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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #265266  por pavime
 
Hola colegas:
debo recurrir esta sentencia y agradecería sus opiniones al respecto ya que es la primer apelación que realizo por ante IPS.
En primer lugar, remiten el acto administrativo resolutivo que deniega porque la Junta resolvió un 15% de incapacidad.
Para fundar la apelación yo pensaba ir al IPS para tomar conocimiento del dictamen de Junta Médica, hay otra sugerencia?
La apelación tiene alguna formalidad específica?

Desde ya muchas gracias
saludos
 #265740  por baniyada
 
hola.. si te referis a apelar el dictamen de la junta medica tenes 5 dias y la apelacion es sin fundar. Va a la comision medica central...podes presentar nueva prueba de nuevos hechos y esperar...estoy con un caso similar haciendo la apelacion...