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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #263836  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les escribo para consultarles por un cliente que todavía no cumple los 65 años y que tiene la siguiente situación de revista (sin entrar en detalles)

RRDD:
- certificación de servicios de 10 años de la Armada (década del 60) que no aparece en SIJP.
- 2 años que sí aparecen en SIJP.

Autónomos:
- 8 años en la década de los 70, que no figuran en el SICAM y que estoy tramitando en la AFIP.

Pregunta: ¿puedo tramitarle, mientras cumple los 60, un Reco por todo lo que tiene en RRDD, pensando particularmente en los 10 años de la Armada que no le aparecen en SIJP. y una vez que me salga eso y cumpla los 65 agregarle lo de Autónomos?

Es decir, estaría haciendo un Reco parcial. ¿qué les parece?

Saludos

Pablo
 #265052  por lgaray
 
Si, podés hacer un REco tomando solo lo de relación de dependencia.
 #265291  por Mo
 
No seria un reconocimiento parcial porque es relacion de dependencia. Si barbaro hacelo. Fijate si tiene caja propia la armada argentina. Mo
 #265298  por pavime
 
Hola, coincido en que debés hacer el reco para "ordenar" los períodos aportados por tu cliente así al cumplir los 65 podría jubilarse.
Se trata de un reconocimiento de servicios.
saludos
 #265892  por hugo2
 
Mo escribió:No seria un reconocimiento parcial porque es relacion de dependencia. Si barbaro hacelo. Fijate si tiene caja propia la armada argentina. Mo
La armada tiene su caja de retiros, tenes que pedir la certificacion negativa en dicha caja para hacer el reco
 #270936  por Pablo_Flopar
 
Gracias por las respuestas. EN cuanto a la caja de la armada, se trata de personal civil, creo que es otro el régimen. Es así?