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  • POR QUE ME DA UNA CUOTA TAN ALTA??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #260471  por gaby1914
 
Hola, necesito de uds foreros amables y experimentados una miradita a este sicam dado que la cuota me da $ 380 y quiero ver si lo estoy haciendo bien los datos son los siguientes
Hombre 65 años fecha de nacimiento 25/09/1943
No tiene aportes en realcion de dependencia
en pagos del Sicam me figura:
año 1977 tiene pagos meses:2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12
Año 1978: 12 meses pagos
Año 1979: 12 meses pagos
Año 1980: 12 meses pagos
Año 1981: 12 meses pagos
Año 1982: del mes 2 hasta mes 11 pagos
En historia de categorias le figura

Categoría D 11/1976 06/1980 603
Categoría A 07/1980 12/1986 603
Categoría B 01/1987 09/1998 603
Categoría B 10/1998 02/2007 603
T2 CAT I INGRESOS HASTA $20.000 03/2007 201

en sicam 1 lo hice asi:
11/1976 06/1980 603
07/1980 12/1986 603
01/1987 09/1998 603
10/1998 06/2004 603
07/2004 02/2007 603
03/2007 10/2008 201
beneficios
04/1993 09/1998 Art. 1 Ley 25321
10/1998 06/2004 Art. 1 Ley 25321
07/2004 02/2007 Art. 1 Ley 25321
03/2007 10/2008 Art. 1 Ley 25321

sicam 2
10/1961 07/1976 108
lo hice bien? ya que la cuota es muy alta creo que pase algo por alto debido a mi inexperiencia
Gracias a todos
 #260476  por nat08
 
Hola!
Dando una primer mirada creo que la categoría es cara. Elegí comprarle en el sicam 2 por cod actividad 401 (albañil) que es la más barata.
tratá de prescribir los aportes en el sicam1 que generen deuda o aplicas art. 1 ley 25321 a partir de 11/1998.
 #260478  por lgaray
 
Cuando fué el último pago? No le cargaste declaracion jurada y pareceria que tiene 7 años
Además la 603 es B en algunos periodos
 #260479  por nat08
 
otra cosa, te falta aplicar los 7 años de beneficios (art. 3 ley 24476 si se lo aplicas a partir de 01/1969 y hasta 09/1993 o art.38 hasta 12/1968). Ya que aplicaste art. 1 ley 25321 el cese de actividad quedó antes del año 95 entonces tiene 7 años gratis
 #260482  por gaby1914
 
Gracias por responder mi duda es la siguiente: se puede tomar los 7 años de declaracion jurada cuando aplique la renuncia a los periodos no prescriptos? lo aceptan en la udai?
 #260487  por lgaray
 
Por supuesto !!!! Aplicalos tranquilisima como Art. 3 hasta el 09/93
Fijate en los periodos que sean más caros y esten impagos
 #260594  por norma_alfamar
 
gaby1914 escribió:ultima pregunta: le puedo cambiar de categoria en el sicam 1 si me figura la 603? puedo cambiarla a la 401?
SI PODES CAMBIAR LA CATEGORIA, POR LO MENOS EN LOS PERIODOS PRESCRIPTOS NO HAY NINGUN PROBLEMA.-
PARA APLICAR EL ART. 3 TENE EN CUENTA QUE LOS PERIODOS MAS CAROS SON 06/1977 A 06/1980 Y DE 04/1984 A 09/1991
SUERTE NORMA
 #270131  por gaby1914
 
otra consulta lo puedo iniciar por web atravez de la pagina de anses este sicam o tiene que ser si o si con turno? gracias y perdon por tantas preguntas
 #270468  por rachelcba
 
Hola Gaby: Podés cambiar de cat. en los períodos prescriptos como te dijeron las otras colegas, yo le respeto el cod. de act. en los períodos que tiene pagos, pero hay colegas que sostienen que se puede cambiar aún en esos períodos. A todo lo posterior a 09/93 le aplicás la 25.321, podés tomar 7 años de ddjj x art. 3 xq el último pago lo tiene en 1.982, y la podés mandar x la web. Saludos !!!