Queridos Foristas:
Aqui estoy , pero esta vez para pedirles su ayuda . Alguien me puede decir si tienen jurisprudencia que rechace la aplicacion del art. 22 de la ley 24463 que establece el plazo de 120 dias habiles desde la recepcion del expte adm para cumplir sentencias previsionales, en cabeza de anses?
Realmente el que me pueda ayudar le estoy eternamente agradecida, dado que tengo que impugnar un agravio que me vence el dia martes.
Desde ya , gracias por el tiempo que se tomaron si quiera en leer el topic.
besos a todosssss sin exclusion y con absoluta inclusionnnn. andre.-
Aqui estoy , pero esta vez para pedirles su ayuda . Alguien me puede decir si tienen jurisprudencia que rechace la aplicacion del art. 22 de la ley 24463 que establece el plazo de 120 dias habiles desde la recepcion del expte adm para cumplir sentencias previsionales, en cabeza de anses?
Realmente el que me pueda ayudar le estoy eternamente agradecida, dado que tengo que impugnar un agravio que me vence el dia martes.
Desde ya , gracias por el tiempo que se tomaron si quiera en leer el topic.
besos a todosssss sin exclusion y con absoluta inclusionnnn. andre.-
Que la vida sea un regalo permanente de nuevas experiencias, donde nunca dejemos de aprender !!!
