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  • hipoteca- pasaron 20 años

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 #257793  por liabaires
 
por error inicie el post en familia, pido disculpas. Lo paso aca.
consulto por un tema de hipoteca. he leido todo lo que esta en el foro sobre el tema y aun asi me quedan dudas.
Ya han pasado 20 años desde la fecha en que se constituyo la hipoteca de una propiedad en garantia por prestamo de dinero. No se han iniciado reclamos por falta de pago de la obligacion.
Se puede pedir segundo testimonio y disponer de la propiedad...?
 #257805  por Sailaw
 
Si, la prescripción opera a los 20 años en el caso de hipotecas.
 #257898  por elia
 
Hola: te dejo un fragmento de este tema que bien lo tratan el Dr. Moisset de Espanes y el Dr. Merino: La caducidad de la hipoteca opera a los 20 años. este plazo es fatal, y el transcurso del tiempo previsto en la ley extingue de pleno derecho la inscripción de la hipoteca en el Registro. La naturaleza misma del plazo hace innecesaria la posterior intervención de la parte, ya que el Registrador debería proceder de oficio a dejar sin efecto la inscripción.
Moisset de Espanes y Enrique Merino.

Espero te sea util.

Elia
 #276338  por liabaires
 
gracias por el aporte, ahora mi duda es si debo pedir un segundo testimonio bastara con que del informe de dominio surja que el plazo de 20 años ya caduco?? porque pedi informe y aun figura esa insacripcion, claro que vencida.
 #276361  por abogado1987
 
liabaires escribió:gracias por el aporte, ahora mi duda es si debo pedir un segundo testimonio bastara con que del informe de dominio surja que el plazo de 20 años ya caduco?? porque pedi informe y aun figura esa insacripcion, claro que vencida.
Lia, si del certificado de dominio en CANCELACIONES > dice: "ASIENTO .... Caducó hipoteca - asiento .... - s/ actuación interna del .... de ......... 2008"

interpreto que caducó la hipoteca ....
 #276655  por liabaires
 
no surge esa leyenda que mencionas.......si no lo detallan de oficio sera pedido del interesado entonces mediante alguna nota.....?
 #276738  por Sailaw
 
La prescripción no es automática, se debe pedir o bien oponer según el caso.
 #276847  por Mordisco
 
Dale intervención a un escribano para que formalice la transferencia del dominio
 #278561  por Mordisco
 
La caducidad de la hipoteca

El inciso a) del artículo 37 se refiere a un punto que en algún momento ha sido objeto de controversias doctrinarias, y deja bien sentado que la inscripción del derecho hipotecario está sometida a un plazo de caducidad, fijado por el Código civil en sus artículos 3151 y 3197, y que al vencer dicho plazo -si no ha mediado anteriormente renovación- el asiento queda automáticamente sin valor alguno (Ver “Notas sobre la cancelación de la hipoteca y la caducidad de la inscripción”, de Enrique MERINO y Luis MOISSET de ESPANÉS, Bol. De la Fac. de Der. y C. Sociales, Córdoba, 1979, año XXXIV, p. 475.)

En realidad este dispositivo no modifica el régimen anteriormente en vigor, sino que es meramente aclaratorio, por lo cuál tiene imperatividad inmediata y alcanza a todas las hipotecas cuyo plazo de inscripción estuviese en curso, cualquiera fuese la época en que se tomó razón de ellas, de manera que operado el vencimiento del plazo se producirá la caducidad de la inscripción, y el registrador no deberá esperar un instrumento cancelatorio, para dejar de considerarlas subsistentes (La Dra. MARIANI de VIDAL concuerda con nuestra afirmación de que la inscripción queda sin efecto sin necesidad de petición alguna. por lo que estima que en este supuesto “la cancelación se opera de pleno derecho” (obra citada, p. 78)

En provincias como la de Córdoba, cuya Ley Orgánica del Poder Judicial disponía, en 1968, que “tratándose de hipotecas, la inscripción no se extingue sino por cancelación” (artículo 305, ley N° 3364), el Registrador -respetando la jerarquía constitucional de las normas- debió hacer prevalecer de inmediato el dispositivo contenido en la ley nacional N° 17.801; el posible conflicto normativo fue posteriormente superado, al sancionarse la ley provincial 5571, en octubre de 1974, que regula el funcionamiento del Registro General de la Provincia, procurando reglamentar adecuadamente la ley nacional 17.801, y derogando los viejos títulos XIV y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial.