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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #256064  por Dra. noeli
 
Hola!
Tengo que iniciar una demanda por reajuste y la anses no me entregó la notificación de la denegatoria (en la web figura como denegado), presenté un pronto despacho y se están por cumplir los 45 días que dice la ley, al tener abierta la via judicial pasados los 45 días, ¿tengo que presentar la solicitud del reajuste y del pronto despacho como prueba junto con la demanda? o hay que hacer algun otro tramite previo?
gracias!!
 #256092  por inesla
 
Dra. noeli escribió:Hola!
Tengo que iniciar una demanda por reajuste y la anses no me entregó la notificación de la denegatoria (en la web figura como denegado), presenté un pronto despacho y se están por cumplir los 45 días que dice la ley, al tener abierta la via judicial pasados los 45 días, ¿tengo que presentar la solicitud del reajuste y del pronto despacho como prueba junto con la demanda? o hay que hacer algun otro tramite previo?
gracias!!
Los días se cuentan a partir de la notificación fehaciente, (no por una carta certificada que, por otro lado puede llegar vacía de contenido o con una tarjeta de feliz cumpleaños) la justicia le ha solicitado en reiteradas oprtunidades a anses, que sus notificaciones deben ser hechas con exposición de contenido, si te presentás en la udai y solicitás notificarte, el plazo corre a partir de la notificación. Los 30 días hábiles son para la Carss, para la justicia son 90 días hábiles judiciales. espero te sirva
 #256117  por Dra. noeli
 
la pregunta concreta es , si pasados los 45 dias y tener abierta la via judicial, aplicando el art.12 de la ley 25.344, tengo que hacer algun otro tramite para que sea admitida la demanda?
 #256266  por inesla
 
Dra. noeli escribió:la pregunta concreta es , si pasados los 45 dias y tener abierta la via judicial, aplicando el art.12 de la ley 25.344, tengo que hacer algun otro tramite para que sea admitida la demanda?
Si sabés por qué te la denegaron, genial. sino bajo qué fundamentos vas a demandar??? Luego al no estar notificaada fehacientemente, no te corrió ningún plazo, ni los 30 (q son 45) p/la Carss, ni los 90. La demanda, la debés presentar con un acto administrativo, contra ese acto demandás. Yo acompaño incluso copia certificada del expte. administrativo, así luego no me dan vueltas con el agregado del expte., algunos juzgados lo aceptan y otros no, pero yo insisto. saludos
 #256494  por airis
 
Que se debe presentar para obtener la resolución denegatoria?

a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos al Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente.-
b) Fotocopia del DNI –Debe estar certificado por el Anses
c) Fotocopia del recibo de haberes
d) Poder otorgado a favor del profesional -Poder en el Anses, el cual puede ser hecho ante cualquier UDAI- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.)
e) Constancia de Cuil del actor- Se puede bajar de la pagina de internet del Ansese
f) Télex (lo podemos pedir en Anses o bajarlo de la pagina de internet haciendo el mismo procedimiento detallado anteriormente cuando estábamos buscando el expediente administrativo, en este caso imprimiremos el resultado de la búsqueda hecha.
g) Fotocopia de Credencial del Abogado
Tener presente que en el interior del país, depende cada dependencia, pediran que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.

La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la UDAI correspondiente.

Si lo presenta el profesional hay que dirigirse a:

Capital Federal:

Atención solo Prefesionales: Paraná 451 de 9 a 15hs.

Interior del País:

Dependencia que corresponda en cada provincia.

Si lo presenta nuestro cliente:
Lo puede presentar en cualquier UDAI que le quede cerca de su domicilio (tanto en capital federal como en el interior del país)

Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA

Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?

-Hacer referencia al expediente administrativo sobre el cual se reclama.
-Nombre y documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.

En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente la Ley de procedimiento Administrativo

Notificación de la Resolución Denegatoria

La notificación puede dirigirse al:

-Domicilio real del titular.
-Domicilio constituido en la solicitud de reajuste.-

En capital Federal, la notificación de la resolución denegatoria, se hace de manera personal en el mismo lugar que se presento la solicitud, siempre y cuando dicha presentación la haya hecho el profesional. En caso que lo haya hecho nuestro cliente, se le notificará a su domicilio real.

En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-

Plazos para emitirla

Hay dos plazos: a) Expedición de denegatoria.

b) de presentación de demanda

a) Deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)

b) Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria. Desde ahí comienza a correr el plazo (90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) OJO!!! La fecha de emisión no es la que cuenta.

AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA
 #256526  por ALEJANDRA VALLADARES
 
les cuento que a mi en UDAI Moreno, me dijeron que una vez que salga denegada, espere 30/40 días, y si no me llega la resolución vaya y me notifique ahí mismo. Asi que intenten ir a notificarse personalmente y que les den copia de la resolución. Antes que quedarse esperando, seguro que es mejor intentarlo.
Alejandra