Que se debe presentar para obtener la resolución denegatoria?
a) Solicitud de reclamo de reajuste. Es decir un escrito en el cual le solicitamos al Anses las actualizaciones en el haber de nuestro cliente.-
b) Fotocopia del DNI –Debe estar certificado por el Anses
c) Fotocopia del recibo de haberes
d) Poder otorgado a favor del profesional -Poder en el Anses, el cual puede ser hecho ante cualquier UDAI- en la POLICIA, (si va con el recibo de cobro de la jubilación no le cobran el estampillado)- Escritura a esos efectos (llevar original y fotocopia.)
e) Constancia de Cuil del actor- Se puede bajar de la pagina de internet del Ansese
f) Télex (lo podemos pedir en Anses o bajarlo de la pagina de internet haciendo el mismo procedimiento detallado anteriormente cuando estábamos buscando el expediente administrativo, en este caso imprimiremos el resultado de la búsqueda hecha.
g) Fotocopia de Credencial del Abogado
Tener presente que en el interior del país, depende cada dependencia, pediran que acompañen aportes provisionales y su condición frente a la DGI.
La documentación anteriormente detallada deberá presentarse en la UDAI correspondiente.
Si lo presenta el profesional hay que dirigirse a:
Capital Federal:
Atención solo Prefesionales: Paraná 451 de 9 a 15hs.
Interior del País:
Dependencia que corresponda en cada provincia.
Si lo presenta nuestro cliente:
Lo puede presentar en cualquier UDAI que le quede cerca de su domicilio (tanto en capital federal como en el interior del país)
Contestación del Anses: EMISION DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA
Que deberá tener para ser un acto válido y que habilite la instancia judicial?
-Hacer referencia al expediente administrativo sobre el cual se reclama.
-Nombre y documento del titular
-Autoridad administrativa que la dicta.
-Vistos y Considerando.
-Parte Resolutiva.
En caso que algunos de estos puntos no estén o se encuentren de manera incorrecta o incompletos, deberemos presentar el recurso correspondiente, teniendo presente la Ley de procedimiento Administrativo
Notificación de la Resolución Denegatoria
La notificación puede dirigirse al:
-Domicilio real del titular.
-Domicilio constituido en la solicitud de reajuste.-
En capital Federal, la notificación de la resolución denegatoria, se hace de manera personal en el mismo lugar que se presento la solicitud, siempre y cuando dicha presentación la haya hecho el profesional. En caso que lo haya hecho nuestro cliente, se le notificará a su domicilio real.
En el interior del país, por lo general, se notifica a los domicilios, o reales o constituidos depende quién haya presentado el reclamo. De todas maneras consultar de qué manera procede cada dependencia.-
Plazos para emitirla
Hay dos plazos: a) Expedición de denegatoria.
b) de presentación de demanda
a) Deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)
b) Tener presente la fecha de notificación de la denegatoria. Desde ahí comienza a correr el plazo (90 día hábiles JUDICIALES -Art. 25 de la ley 19.549 y leyes modificatorias) OJO!!! La fecha de emisión no es la que cuenta.
AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA