Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HIJA DISCAPACITADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #250120  por nuevito
 
Necesita evacuar una consulta : una clienta me comenta que tiene a su cargo una chica de 18 años con capacidad disminuida (Psicotica grave), hija de una pareja anterior que se fue a vivir al interior del pais y con quien no tiene mas contacto, (aclaro que la chica no es hija biologica de mi clienta) pero si vive en su casa y se encarga de su manutencion en gral. Asi es que me consulta si existe algun tipo de subsidio que otorgue anses para estos casos (mi clienta no tiene trabajo registrado y trabaja como empleada domestica). Les agradezco si me pueden guiar sobre cuales son los pasos que debo seguir.Gracias
 #250153  por franciscana
 
Hola:
Te copio el texto de la ley que regula las pensiones asistenciales por invalidez, se tramitan en el Ministerio de Desarrollo social, (sin gestores).-
Espero que te sirva
Haydée

Pensión asistencial por invalidez . Ley Nº 18.910. Decreto 432/97
• Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez

Los menores de edad ( menos de 21 años) pueden ser beneficiarios de Pensiones por Invalidez.

Los menores adultos (entre los 18 y 21 años) y emancipados pueden realizar sus propios trámites..En caso de obtener la pensión pueden percibir sus haberes.

• Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social, ¿pueden iniciarle el tramite de pensión por invalidez?

No existe incompatibilidad todo depende del monto de los ingresos de los padres y de la capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado

• Cuantas pensiones por invalidez son posibles tramitar por grupo familiar

Tantos como incapacitados haya en ese grupo familiar exceptuando el cónyuge o concubino .

c) Pensión por invalidez Ley 18910/70

Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.

Importante :

Para hacer la solicitud solo hace falta acercarse a una de las 60 delegaciones de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales acompañado de un documento de identidad y la acreditación que respalde el cumplimiento de los requisitos indispensables para cada caso.

La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.

Si el interesado estuviera imposibilitado puede autorizar a una persona de confianza.
 #250157  por HectorM
 
nuevito ..
No hay mucho pero algo hay. Pero antes hay que resolver el problema de la representación de la chica. Menor y discapacitada...
Alguien tiene que representarla. ¿Dónde están los padres? ¿No se sabe nada de la madre tampoco? En principio tienen la patria potestad, de la que pueden ser privados por el abandono.
Tu cliente ¿tiene alguna guarda o simplemente la chica vive con ella?
Si eventualmente hay algún subsidio ¿quién va a cobrarlo?
La ley madre en materia de discapacitados es la nº 22431. Si buscás en InfoLeg (http://infoleg.mecon.gov.ar/, el sitio de información legislativa del Min.de Economía) por ese número, vas a encontrar la lista de todas las normas vinculadas con indicación de la materia que regulen.
No es un tema sencillo, pero ahí tenés la punta del ovillo.
Suerte. HM.

p.d.: En la gente más humilde, como tu clienta empleada doméstica, suele hallarse el ejemplo de la mayor generosidad, como lo demuestra al hacerse cargo de un pobre ser humano, que ni siquiera es su hija.