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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243385  por sergitito
 
Colegas:

Tengo un cliente que aporto desde 01/1968 a 02/2007 como autonomo. Tiene períodos pagos y otros no pagos en forma intercalada. Su último pago es 10/1997. Mis preguntas son:
1) A los períodos donde me salta deuda por no pago, ¿puedo aplicar art. 1 25321? ¿o tambien puedo aplicar a dichos períodos art. 3 24476?.
2) A los períodos donde me salta deuda y estan pagados, ¿puedo aplicar art. 1 25321?.
3) ¿Puedo aplicar art. 1 25321 desde 10/1997 último pago de modo tal de tomar 6 años de ddjj?
4) Por último, si tengo que ampliar sit. de revista antes de 01/1968, en la ampliación no hay posibilidad de aplicar beneficios ?.
Saludos:

Sergio
 #243390  por ale_7500
 
Aplicá art. 3 a los períodos impagos MAS CAROS, te lo toman como aporte. Dale el cese ficto al último pago hecho y aplicá escala art 38. Yo uso más la prescripción que la 25321 por una cuestión medio larga para acá....Podés comprar y usar beneficios, en ese caso no va en la ampliada sino en situación de revista original. Cuando hay aportes hacé primero una deuda limpia, sin nada, luego entrá 24476 y antes de elegir el plan de pagos entrá pestaña "aportes seg social autónomos" ahí te desagrega capital e interés la deuda mes a mes hasta 09.93, marcá en papel lo que prescribis, lo que condonás, luego volvé a detalle de deuda, hcé lo mismo con los post 09.93, pasalo al sicam y ve cuantos años de aportes te quedan, ahí ves que comprás, si tiene relac depen, si tiene exceso de edad etc