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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243309  por aryela
 
es una señora que se inscribio como servicio de limpieza en el año 1978 pero nunca pago, en el 86 le dio de baja por trabajo en relacion de dependencia y pago la deuda con moratoria, pero ahora cuando liquido el sicam le aparece algo de deuda en ese periodo y le sale mas caro que no agarrar ese periodo. Pregunto puedo prescribir el periodo en que le salta la deuda aunque tenga una parte paga?
 #243312  por Lucasberta
 
Si podés prescribir aplicando la ley 25.321 en la parte donde va la ddjj.
 #243340  por ale_7500
 
en principio la prescripción es decenal y es por la ley 14236 y no la 25321 que es una renuncia a los efctos previsionales sólo. Si tiene pago, fiajte si los montos a cancelar salen más caros que comprarle aportes por otros períodos, te conviene hacer dos o tres liquidacione y comparar los montos, podés prescribir, también, aplicar art 3 según la escala del art. 38 ley 24241. El art 3 te limpia la deuda pero te computa dichos períodos como "con aportes"