Hola, esto va sobre todo para los que hacen muchos juicios ejecutivos, con embargos de sueldo.
La duda es si tengo por ej., una acreencia de $ 5.000 e intereses por otros $ 5.000, y he estado percibiendo $ 100 mensuales durante un año en virtud de un embargo de sueldo ¿Cómo los imputo?
Yo sé que se imputan a gastos e intereses primero, la duda es el mecanismo de confección de la liquidación, les doy tres opciones:
1) Calculo el capital por un lado ej: $ 5.000, más los intereses al día de la liquidación ej. $ 5.000, y luego le descuento a esos intereses el total de los pagos parciales percibidos, sin importar la fecha en que fueron efectivamente percibidos: ej. $ 100 x 12= $ 1.200, con lo cual me daría una liquidación final de $ 8.800 (5000 + (5000-1200)). Tiene la desventaja que no se tiene en cuenta la fecha en que fue efectuado cada pago parcial, es decir da lo mismo que lo hubiera hecho un año atrás o ahora.
2) Calculo el capital y los intereses hasta la fecha del primer pago parcial, a esa suma le resto el pago parcial, luego ese saldo (de capital mas intereses) se "capitaliza" generando a su vez nuevos intereses hasta la fecha del próximo pago parcial, allí vuelvo a calcular ese saldo "capitalizado" más los nuevos intereses, y le resto el pago parcial, y así sucesivamente con todos los pagos parciales, hasta el día de la fecha de presentación de la liquidación. Tiene la desventaja (para el deudor) que capitaliza los intereses cada vez que se produce un pago parcial, por lo cual es bastante leonino, y termina conviniéndole al deudor no pagar nada que pagar algo.
3) Se calcula por un lado capital e intereses hasta el día de la fecha de presentación de la liquidación, por otro lado se consignan los pagos parciales, los cuales a su vez generan intereses desde el día de su percepción, y resto el primer item menos el segundo. Este parece justo pero no les gusta a los tribunales.
Disculpen si fui medio largo, pero no sabía como explicarlo, acá en Córdoba hay distintos tribunales que admiten alguno de los tres métodos, pero no lo otros.
Espero su ayuda
Gracias
Juan Martín Fernandez
La duda es si tengo por ej., una acreencia de $ 5.000 e intereses por otros $ 5.000, y he estado percibiendo $ 100 mensuales durante un año en virtud de un embargo de sueldo ¿Cómo los imputo?
Yo sé que se imputan a gastos e intereses primero, la duda es el mecanismo de confección de la liquidación, les doy tres opciones:
1) Calculo el capital por un lado ej: $ 5.000, más los intereses al día de la liquidación ej. $ 5.000, y luego le descuento a esos intereses el total de los pagos parciales percibidos, sin importar la fecha en que fueron efectivamente percibidos: ej. $ 100 x 12= $ 1.200, con lo cual me daría una liquidación final de $ 8.800 (5000 + (5000-1200)). Tiene la desventaja que no se tiene en cuenta la fecha en que fue efectuado cada pago parcial, es decir da lo mismo que lo hubiera hecho un año atrás o ahora.
2) Calculo el capital y los intereses hasta la fecha del primer pago parcial, a esa suma le resto el pago parcial, luego ese saldo (de capital mas intereses) se "capitaliza" generando a su vez nuevos intereses hasta la fecha del próximo pago parcial, allí vuelvo a calcular ese saldo "capitalizado" más los nuevos intereses, y le resto el pago parcial, y así sucesivamente con todos los pagos parciales, hasta el día de la fecha de presentación de la liquidación. Tiene la desventaja (para el deudor) que capitaliza los intereses cada vez que se produce un pago parcial, por lo cual es bastante leonino, y termina conviniéndole al deudor no pagar nada que pagar algo.
3) Se calcula por un lado capital e intereses hasta el día de la fecha de presentación de la liquidación, por otro lado se consignan los pagos parciales, los cuales a su vez generan intereses desde el día de su percepción, y resto el primer item menos el segundo. Este parece justo pero no les gusta a los tribunales.
Disculpen si fui medio largo, pero no sabía como explicarlo, acá en Córdoba hay distintos tribunales que admiten alguno de los tres métodos, pero no lo otros.
Espero su ayuda
Gracias
Juan Martín Fernandez

