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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #240775  por fer78
 
Hola a todos. Queria consultarles si tienen algun impedimento para percibir su jubilación aquellas personas que son argentinos pero residieron fuera del pais.
 #241152  por abim
 
Si tiene DNI y cumple requisitos art 19 de la 24241, nada se lo impide.
 #241162  por dsncorp
 
Si vas a utilizar moratoria no te olvides de fijarte la fecha de entrada al pais, es muy importante.-
 #241180  por VALESANO
 
Si es argentino y vive fuera del país lo que importa no es la entrada al país sino cuándo salió del país. lo declarado como situación de revista tiene que ser tiempo donde la persona estuvo realmente en el país desempeñando la actividad por la cual hizo aportes y se va a jubilar. Creo es así, aunque todas las opiniones son válidas. Saludos.
 #241195  por robertoc
 
HOLA TE CUENTO QUE UYO LE HICE LA JUBILACION A MI TIA TODO POR MORATORIA YMI TIA LE OTORGO AUN TIO MIO PARA QUE POR ELLA SE MUEVA EN LA PARTE ADM COMO PEDIR CLAVE FISCAL Y TODO ESO Y TUVO QUE REFRENDAR TODA LA DOC QUE ENVIO LUEGO VIAJO Y SE PRESENTO ELLA EN ANSES PORQUE YO NO ERA ABOGADO AUN.
 #241372  por abim
 
Hice algunas jub. de argentinos (reitero: con DNI) que residen en el exterior, exactamente en Chile. Vienen, hacen ADP con domic. de familiar, clave fiscal, pagan cuota morat. y vuelven al 1er. cobro. Por el mensual se manejan con apoderados o cajas de ahorro. Nunca me ocurrió que ANSeS cruce datos con Migraciones, digo, por lo que aporta VALESANO.
 #241398  por dsncorp
 
Si exactamente es asi, yo lei mal y crei que era extranjero que venia al pais, saludos.-
 #241830  por NIKI
 
abim escribió:Hice algunas jub. de argentinos (reitero: con DNI) que residen en el exterior, exactamente en Chile. Vienen, hacen ADP con domic. de familiar, clave fiscal, pagan cuota morat. y vuelven al 1er. cobro. Por el mensual se manejan con apoderados o cajas de ahorro. Nunca me ocurrió que ANSeS cruce datos con Migraciones, digo, por lo que aporta VALESANO.
realmente tuviste MUCHA SUERTE. La ley 24241 es muy clara: solo se tiene derecho a las prestaciones realizadas dentro del país. Si la persona NO estuvo en la ARGENTINA en los períodos declarados en la moratoria, nunca puede acceder a la jubilación. Sería bueno que se leyera la ley madre y no se basara el trabajo del profesional en los dimes y diretes de una chismografía forística,o en la incapacidad de los noveles computistas de alguna UDAI. POR FAVOR LEAN EL ART.2º DE LA LEY.
Y en lo posible, sean buenos profesionales con bases fundadas en el derecho y las normativas.