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  • FALLO PROBATORIA DE SERVICIOS POR TESTIGOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #240494  por marcella3000
 
Tribunal: Corte Suprema de la Nacion

Fecha: 1/7/2008

Bianchi, Olga c/ ANSeS s/ Prestaciones Varias


Probatoria de Servicios. Declaraciones Testimoniales. Valor probatorio

Buenos Aires, 1` de julio de 2008.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la

Camara Federal de la Seguridad Social que declaro desierta la

apelacion deducida respecto de la sentencia de primera

instancia que habia rechazado la demanda por insuficiencia

probatoria, la actora dedujo recurso ordinario de apelacion

que fue concedido segun lo dispuesto por el art. 19 de la ley

24.463.

2) Que para decidir de ese modo, la alzada senalo

que los agravios esgrimidos constituian una mera discrepancia

con los fundamentos del fallo y carecian de una critica concreta

y razonada de los argumentos que le daban sustento,

aparte de que no habian logrado demostrar que la decision

atacada hubiese incurrido en error en la aplicacion de las

normas, como asi tampoco se evidenciaba arbitrariedad manifiesta.

3) Que la recurrente sostiene que la camara no tuvo

en cuenta las constancias de la causa y que su recurso estaba

lo suficientemente fundado ya que contenia un pormenorizado

relato de los hechos y daba cuenta de que las pruebas

ofrecidas eran las unicas en poder de la titular. Destaca que

la falta de ingreso de los aportes previsionales y la ausencia

de constancias documentales no excluye la posibilidad de

demostrar mediante prueba testifical los servicios denunciados.

4) Que tales impugnaciones resultan procedentes

porque si bien es cierto que en la causa no existe prueba

instrumental que sustente la pretension en recurso, no lo es

menos que las declaraciones testificales producidas tanto en

sede administrativa (formularios oficiales de la ANSeS de fs.

102/103 del expediente 024-27037141572-0042) como en la instancia

judicial (fs. 45/49), crean una razonable certeza

acerca de los aspectos facticos invocados y permiten tener por

acreditado el periodo laboral.

5) Que ello es asi porque frente a la desaparicion

de la empresa y ante la imposibilidad de contar con otros

elementos de juicio, no puede privarse de eficacia a los dichos

de los testigos cuando fueron coincidentes en cuanto al

tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria,

en particular lo manifestado por el Sr. Luis Duran quien fue

su companero de trabajo y brindo un detallado relato acerca de

la relacion laboral mantenida entre la empresa y la titular

durante los anos 1970 y 1978 (fs. 47/49).

6) Que si se tiene en cuenta, ademas, la indole

alimentaria de los derechos en juego y que gran parte del

lapso cuyo reconocimiento se persigue, consistente en 6 anos y 5 meses,

se encuentra fuera del alcance de la sancion prevista por el art. 25 de la

ley 18.037, los cuales, sumados a los 23 anos, 8 meses y 28 d�as de

servicios con aportes reconocidos en autos (fs. 13 del expediente

administrativo 024-27037141572-604-4), superan los 30 anos de servicios con

aportes requeridos para acceder al beneficio, corresponde declarar procedente

el recurso ordinario interpuesto y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio.

Por ello el Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso

ordinario deducido y declarar el derecho de la actora al beneficio

pretendido. NotifIquese y devuElvase. RICARDO LUIS

LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RA�L

ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.