Tribunal: Corte Suprema de la Nacion
Fecha: 1/7/2008
Bianchi, Olga c/ ANSeS s/ Prestaciones Varias
Probatoria de Servicios. Declaraciones Testimoniales. Valor probatorio
Buenos Aires, 1` de julio de 2008.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Camara Federal de la Seguridad Social que declaro desierta la
apelacion deducida respecto de la sentencia de primera
instancia que habia rechazado la demanda por insuficiencia
probatoria, la actora dedujo recurso ordinario de apelacion
que fue concedido segun lo dispuesto por el art. 19 de la ley
24.463.
2) Que para decidir de ese modo, la alzada senalo
que los agravios esgrimidos constituian una mera discrepancia
con los fundamentos del fallo y carecian de una critica concreta
y razonada de los argumentos que le daban sustento,
aparte de que no habian logrado demostrar que la decision
atacada hubiese incurrido en error en la aplicacion de las
normas, como asi tampoco se evidenciaba arbitrariedad manifiesta.
3) Que la recurrente sostiene que la camara no tuvo
en cuenta las constancias de la causa y que su recurso estaba
lo suficientemente fundado ya que contenia un pormenorizado
relato de los hechos y daba cuenta de que las pruebas
ofrecidas eran las unicas en poder de la titular. Destaca que
la falta de ingreso de los aportes previsionales y la ausencia
de constancias documentales no excluye la posibilidad de
demostrar mediante prueba testifical los servicios denunciados.
4) Que tales impugnaciones resultan procedentes
porque si bien es cierto que en la causa no existe prueba
instrumental que sustente la pretension en recurso, no lo es
menos que las declaraciones testificales producidas tanto en
sede administrativa (formularios oficiales de la ANSeS de fs.
102/103 del expediente 024-27037141572-0042) como en la instancia
judicial (fs. 45/49), crean una razonable certeza
acerca de los aspectos facticos invocados y permiten tener por
acreditado el periodo laboral.
5) Que ello es asi porque frente a la desaparicion
de la empresa y ante la imposibilidad de contar con otros
elementos de juicio, no puede privarse de eficacia a los dichos
de los testigos cuando fueron coincidentes en cuanto al
tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria,
en particular lo manifestado por el Sr. Luis Duran quien fue
su companero de trabajo y brindo un detallado relato acerca de
la relacion laboral mantenida entre la empresa y la titular
durante los anos 1970 y 1978 (fs. 47/49).
6) Que si se tiene en cuenta, ademas, la indole
alimentaria de los derechos en juego y que gran parte del
lapso cuyo reconocimiento se persigue, consistente en 6 anos y 5 meses,
se encuentra fuera del alcance de la sancion prevista por el art. 25 de la
ley 18.037, los cuales, sumados a los 23 anos, 8 meses y 28 d�as de
servicios con aportes reconocidos en autos (fs. 13 del expediente
administrativo 024-27037141572-604-4), superan los 30 anos de servicios con
aportes requeridos para acceder al beneficio, corresponde declarar procedente
el recurso ordinario interpuesto y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio.
Por ello el Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso
ordinario deducido y declarar el derecho de la actora al beneficio
pretendido. NotifIquese y devuElvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RA�L
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Fecha: 1/7/2008
Bianchi, Olga c/ ANSeS s/ Prestaciones Varias
Probatoria de Servicios. Declaraciones Testimoniales. Valor probatorio
Buenos Aires, 1` de julio de 2008.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Camara Federal de la Seguridad Social que declaro desierta la
apelacion deducida respecto de la sentencia de primera
instancia que habia rechazado la demanda por insuficiencia
probatoria, la actora dedujo recurso ordinario de apelacion
que fue concedido segun lo dispuesto por el art. 19 de la ley
24.463.
2) Que para decidir de ese modo, la alzada senalo
que los agravios esgrimidos constituian una mera discrepancia
con los fundamentos del fallo y carecian de una critica concreta
y razonada de los argumentos que le daban sustento,
aparte de que no habian logrado demostrar que la decision
atacada hubiese incurrido en error en la aplicacion de las
normas, como asi tampoco se evidenciaba arbitrariedad manifiesta.
3) Que la recurrente sostiene que la camara no tuvo
en cuenta las constancias de la causa y que su recurso estaba
lo suficientemente fundado ya que contenia un pormenorizado
relato de los hechos y daba cuenta de que las pruebas
ofrecidas eran las unicas en poder de la titular. Destaca que
la falta de ingreso de los aportes previsionales y la ausencia
de constancias documentales no excluye la posibilidad de
demostrar mediante prueba testifical los servicios denunciados.
4) Que tales impugnaciones resultan procedentes
porque si bien es cierto que en la causa no existe prueba
instrumental que sustente la pretension en recurso, no lo es
menos que las declaraciones testificales producidas tanto en
sede administrativa (formularios oficiales de la ANSeS de fs.
102/103 del expediente 024-27037141572-0042) como en la instancia
judicial (fs. 45/49), crean una razonable certeza
acerca de los aspectos facticos invocados y permiten tener por
acreditado el periodo laboral.
5) Que ello es asi porque frente a la desaparicion
de la empresa y ante la imposibilidad de contar con otros
elementos de juicio, no puede privarse de eficacia a los dichos
de los testigos cuando fueron coincidentes en cuanto al
tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria,
en particular lo manifestado por el Sr. Luis Duran quien fue
su companero de trabajo y brindo un detallado relato acerca de
la relacion laboral mantenida entre la empresa y la titular
durante los anos 1970 y 1978 (fs. 47/49).
6) Que si se tiene en cuenta, ademas, la indole
alimentaria de los derechos en juego y que gran parte del
lapso cuyo reconocimiento se persigue, consistente en 6 anos y 5 meses,
se encuentra fuera del alcance de la sancion prevista por el art. 25 de la
ley 18.037, los cuales, sumados a los 23 anos, 8 meses y 28 d�as de
servicios con aportes reconocidos en autos (fs. 13 del expediente
administrativo 024-27037141572-604-4), superan los 30 anos de servicios con
aportes requeridos para acceder al beneficio, corresponde declarar procedente
el recurso ordinario interpuesto y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio.
Por ello el Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso
ordinario deducido y declarar el derecho de la actora al beneficio
pretendido. NotifIquese y devuElvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RA�L
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
