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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237475  por Claudia08
 
Estimada gente,
Necesito saber si para pensionar con sólo 15 años de aporte, puedo aplicar la 25321?
Pues sucede q los últimos 10 meses antes de fallecer en el 2002, esta persona no pagó, y necesito prescribirlo.
Además, puede la viuda pagar los meses del 4/95 al 4/96, en los q el occiso estaba inscripto, pero no abonó?
Alguien hizo algo de esto?
Mil Gracias
Saludos
Claudia
 #237490  por Elvira Meza
 
Hola, tengo entendido que se utiliza la 25321 cuando te sobran años o se superponen con RR DD, entonces prescribis los que tienen deuda.
Espero no equivocarme.
Saludos. :P
 #237518  por NICOLETTA
 
En los casos de Pensión AUTONOMO en que no tenés ninguna de las regularidades (aportante regular o irregular con derecho) y debes juntar los años de aportes necesarios para obtener jubilación (o sea 30 años) puedes prescibir aplicando Art. 1Ley 25.321.

Ahora si tenés la regularidad ya sea como aportante regular o irregular con derecho, lo que deseas prescribir no podés aplicar el Art. 1 Ley 25.321. Debes cobrar todo desde 10/1993 en adelante. Luego debes hacer una nota en ANSeS
cuándo presentás el beneficio de Pensión SOLICITANDO LA APLICACION DEL DECRETO 526/95 A LOS PERIODOS QUE TE GENERAN DEUDA POSTERIOR A 10/1993.
Y a lo que necesitas prescribir ANTERIOR a 10/1993 aplicas la Ley 14.236.
Espero te sea de utilidad para tu caso. Nicoletta
 #237537  por Claudia08
 
Sos muy amable, y muy clara tu explicación.

El tema es q me faltan 7 meses de pagos para llegar a los 30 años, tomando desde sus 18 años ( 10/1966 al 9/93) y algunos meses aportados desde el 94 en q se inscribió hasta su deceso. Puede pagar la viuda esos 7 meses posteriores al 93? Más lo q le descuenten por moratoria obvio.
Gracias!
 #237540  por Claudia08
 
Olvidaba.., es irregular con derecho..., aportó 28 meses en los últimos 4 años... antes de eso un mes solo en el 96, y nada más
Gracias!
 #237551  por NICOLETTA
 
Hola Claudia08:
A ver si entiendo, falleció en el 2002, ¿estaba activo o inactivo a ésa fecha?
Si estaba activo como Autónomo a la fecha de la muerte y no tener regularidad de ningún tipo, y para pensionar a la viuda debes juntar los 30 años, al ser el cese al feçallecimiento año 2002, debes juntar 27 años con aportes y 3 años por
declaración jurada.
Porqué no aclarás un poco su situación, para poder ayudarte?
 #237560  por NICOLETTA
 
Si es un IRREGULAR CON DERECHO debe cumplir con éstos requisitos:

1) Tener 18 meses de aportes en los últimos 36 meses ó

2) 12 meses de aportes en los últimos 60 meses, y la mitad de los aportes necesarios para obtner jubilación.

Me parece que tu caso es el requisito 1) por lo que ponés. En éste caso
no debés juntar 30 años de aportes.
 #237640  por andrea1982
 
Hago una acotación, esa ley es de renuncia y no de prescripción, tienen efectos jurídicos diferentes. La prescripción extingue el derecho a cobrar la deuda, y la renuncia no extingue el derecho a cobrar la deuda, solo no se reclama a los efectos previsionales.