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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237393  por anet
 
hola, necesito ayuda con lo siguiente: me figuran periodos monotribustitas con deuda de interes por pago fuera de termino y otros con deuda capital, aplicaria en ambos casos la 25321, pero he leido en el foro que no puede aplicarse esta ley en el caso del pago fuera de termino. Si bien he presentado tramites aplicando la ley sin distincion de interes o capital, y nunca me los rechazaron, ahora tengo dudas.-
gracias
 #237431  por ale_7500
 
Está muuuuuuuuy discutido, depende la udai, en realidad la 24321 habla de renunciar a la "deuda" capital e intereses es deuda no veo el problema de aplicarla, (si te conviene en el caso que deba intereses) lo que está muuuuuuuuuy discutido es renunciar a pagos bien hechos (sin deuda) para levantar el art 3
 #237468  por anet
 
gracias ale, y ....ya que estamos, a ver si esta bien esto: la aplico en periodos de 1995, algunos de 96 y 97, tiene pagos completos en el 2000, luego la vuelvo a aplicar en 2003 y 2004.- a los fines de la ddjj, tomo el ultimo pago, es decir los del 2000.-
gracias
 #237550  por EDUARDO SUAREZ
 
ale_7500 escribió:Está muuuuuuuuy discutido, depende la udai, en realidad la 24321 habla de renunciar a la "deuda" capital e intereses es deuda no veo el problema de aplicarla, (si te conviene en el caso que deba intereses) lo que está muuuuuuuuuy discutido es renunciar a pagos bien hechos (sin deuda) para levantar el art 3
Sobre el tema de la 25321, lo que sucede es que no la saben aplicar.
Fijate en la circular 52/05 y en la resolucion 51/06


"1.CESE: MODO DE ACREDITARLO: Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:

a) Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).

b) También, será considerado "cese ficto " aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.


Yo he renunciado a períodos pagos sin problemas. Pero llevé impresa la resol. 51/06
 #237680  por Fortin
 
Totalmente de acuerdo.
Yo he presentado de esa manera siempre y jamás un problema.
Lo expuse en el foro y generó bastante discusión.
Entonces, q cada uno utilice su propio criterio.
Suerte!!!
 #237686  por andrea1982
 
Bah! estoy de acuerdo en la mala aplicación, y en lo que citó como normativa aplicable, no que se renuncie a periodos pagos.
Para mi Anses tiene cero criterio, con dos dedos de frente, creo que podés acomodar las cosas como más te convengan. Más payasada que los organismos administrativos argentinos, no creo que exista.