Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension Directa

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #235756  por ema08
 
Tengo algunas dudas...como nunca hice una pension directa tengo dudas con el SICAM
el causante fallesio en 2002, estaba inscripto en autonomos y tiene algunos años en relacion de dependencia. En los años de autonomo no tiene pagos.Ya pregunte en la Udai y tengo que comprar 30 años en SICAM pero pregunto:
1-Cuando tomo el cese de actividad para aplicar DDJJ? corresponde al fallesimiento o al ultimo pago?
2- Puedo aplicar el beneficio del Art.3 ley 24476?
3-Puedo aplicar Art.1 ley 25321 para evitar la deuda que tiene entre el ´93 y 2002?
4-porque algunos dicen que hay que aplicar la prescripcion de ley 14236?Si aplico esta ley hasta que periodo la puedo aplicar?

Por favor les agradecere si me contestan...soy de LA Pampa y no hay muchos colegas que se dediquen a este tema aqui en la provincia por eso tuve que recurrir al foro. Gracias
 #236429  por alejandrae
 
ema:
-El cese será el de la fecha de fallecimiento porque el sistema no tomará el cese ficto que sería el del último aporte
-puedes aplicar el art 3 de la 24476 xq es a los efectos de acceder a la pbu y no genera deuda y se aplica con el limite del art 38 de la 24241 según el cese
-la 14236 es de caratcer decenal o sea pueden prescribir las deudas cuya antiguedad supere los 10 años, no genera deuda y no se computan los servicios.
Espero te sirva
 #236496  por ema08
 
Muchas gracias por responderme...me sirve mucho....gracias!!!