Hola a todos, trataré de responderles a todos:
Polyher: Cuando hablas de la situación de revista, te referís al SICAM?, si es asi ojo!!!! lo que pagás de servicio doméstico no lo tenpes que cargar en SICAM. Solo lo cargas cuando pedis el turno, lo ponés como relación de dependencia, razón social no registrada. Los años que te quedan en medio, sin actividad no los pones!!
Silnl21: si tenés cese en el 2004 podés tomar 2 años de DDJJ (ARTICULO 38 - Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado: 1994 7 años, 1995 7 años, 1996 6 años, 1997 6 años, 1998 5 años, 1999 5 años, 2000 4 años, 2001 4 años, 2002 3 años, 2003 3 años, 2004 2 años, 2005 2 años, 2006 1 años, 2007 1 años.
Respecto a las UDAI, yo inicié en San Miguel, José C. Paz, San Justo, Quilmes, Flores, y Monserrat. Justo las que vos nombrás no me tocan!!!
Suerte!!! Lau