Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • A partir de que año serv. dom?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #233288  por mardeisa
 
Hola a todos,desp de tantos dias. Alguien sabria decirme a partir de que año puedo comprar serv. domestico, asi el cese no es tan pobre. Puedo a partir del 94 o como dicen desp. del 2002? gracias y besosssssssss!!!
 #233290  por MARIMO1
 
Hola:

Yo utilizo la forma de pago a partir del 4/2000 hasta la actualidad con el formulario 102


saludos

Maria
 #233295  por laulau
 
Hola: a partir de 04/2000. No hay modo de ingresarlo antes porque el decreto que lo crea desde esa fecha!!!!!
Saludos. Lau
 #233312  por mardeisa
 
Muchisimas gracias por la AYUDITA, cuatro añitos de dd.jj es algo!!! Besossssssssss. :
 #233423  por mardeisa
 
Chicos/as...yo compro serv. dom a partir del 04/2000, barbaro.Ahora voy a comprar por el de $ 20, esa fecha puedo usarla igual o debo tomar una posterior?
 #233543  por laulau
 
Es igual, yo siempre compro la de $ 20 y me aceptaron todas las que inicié. Siempre desde 04/2000.
 #233587  por laulau
 
Sï!!!!! todas acordadas!!!! y en distintas udai, tengo 7 acordadas y 4 a resolver, ningún problema!!!!. Suerte!!!!
 #235334  por polyher
 
hago una pregunta:

cuando se carga la situacion de revista, la extiendo hasta la fecha en que termine de pagar sdm? (o sea en mi caso seria finales de 2001)

y que pongo en cuanto a ese tiempo que tendria abierto entre sept de 1993 y el 2001?

Gracias espero su ayuda!
 #235475  por silnl21
 
hola en que udai no tuviste problemas con el pago de $20, vivo en ciudadela en esa udai puedo y en la de liniers, besos
 #235618  por laulau
 
Hola a todos, trataré de responderles a todos:
Polyher: Cuando hablas de la situación de revista, te referís al SICAM?, si es asi ojo!!!! lo que pagás de servicio doméstico no lo tenpes que cargar en SICAM. Solo lo cargas cuando pedis el turno, lo ponés como relación de dependencia, razón social no registrada. Los años que te quedan en medio, sin actividad no los pones!!

Silnl21: si tenés cese en el 2004 podés tomar 2 años de DDJJ (ARTICULO 38 - Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado: 1994 7 años, 1995 7 años, 1996 6 años, 1997 6 años, 1998 5 años, 1999 5 años, 2000 4 años, 2001 4 años, 2002 3 años, 2003 3 años, 2004 2 años, 2005 2 años, 2006 1 años, 2007 1 años.
Respecto a las UDAI, yo inicié en San Miguel, José C. Paz, San Justo, Quilmes, Flores, y Monserrat. Justo las que vos nombrás no me tocan!!!

Suerte!!! Lau