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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #230814  por paulini
 
Tengo que hacer una pension, el marido aportaba autonomos, tiene un año paortes dentro ultimos cinco años, solo debo tener 15 años aportes. Hasta ahí bien, pero me dicen en anses que para prescribir no puedo aplicar el art. 1, porque el sistema a ellos se lo rechaza y que debo poner dto 526/95, pero este no existe en la solapa de beneficios y si no lo prescribo me liquida la deuda . Cómo se hace. espero respuestas gracias

 #230957  por Mauricia
 
Si, si no lllegas a los 30 años no podes usar art 1, pero la liquidacion la tenes que hacer hasta el 9/93 aplicando prescripcion para los periodos inpagos, lo que te surja de deuda de ahi en mas, no le aplicas nada, obvio que te va a aparecer deuda, imprimilo asi, y cuando presentas, en el SPP en la parte de observaciones pones"para toda deuda que surja con posterioridad al....solicito se aplique dec.526"

 #231615  por paulini
 
Gracias por la respuesta. Para que me quede totalmente claro te pregunto hasta 9/93 aplico art. 1 como siempre, no prescribo con posterioridad al 9/93 nevamente gracias

 #231930  por Mauricia
 
Olvidate del art. 1, si no llegas a los 30 no lo podes utilizar, pone prescripcion.

 #231952  por Tita Gasco
 
Paulini.
Aplicás art. 1 de la Ley 24476 para prescribir los períodos hasta 9/1993.-
Saludos. Tita

 #232529  por paulini
 
No me quedó claro: hasta el 9/93 puedo aplicar art. 1 ley 24476?

 #232544  por Parri
 
No tenes que aplicar NADA. Si efectivamente tiene 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años y ademas tiene 15 en total, no se aplica beneficio, imprimis la liquidacion tal cual está con deuda y pedis se aplique decreto, saludos

 #232577  por paulini
 
Tengo 1 año dentro de los ultimos cinco años, pero no alcanzo a los 15 años. Tengo que comprar moratoria antes del 9/93 y si no le aplico beneficio la cuota me va a salir altisima. antes del 93 para sacar la cuota necesito prescribir. Saludos y gracias Cristina