Quisiera que alguien me responda sobre como seguir cuando en una RTI no le dan el porcentaje que exige la ley?
Es la primer vez que me pasa.
Despues del primer Dictamen apele y ahora Ratificaron el Dictamen anterior.
A mi cliente le faltan 2 años para cumplir los 65 años de edad, para colmo es mi consuegro, osea... si vuelvo a apelar en que tiempo se expediran? o me conviene esperar esos dos años, comprar por moratoria lo que le falta y pedir la ordinaria?
Si decido hacer eso, como procedo? doy de baja al plan y pido retirar el expediente? Digo por las certificaciones que se entregaron. Gracias por sus respuestas
Es la primer vez que me pasa.
Despues del primer Dictamen apele y ahora Ratificaron el Dictamen anterior.
A mi cliente le faltan 2 años para cumplir los 65 años de edad, para colmo es mi consuegro, osea... si vuelvo a apelar en que tiempo se expediran? o me conviene esperar esos dos años, comprar por moratoria lo que le falta y pedir la ordinaria?
Si decido hacer eso, como procedo? doy de baja al plan y pido retirar el expediente? Digo por las certificaciones que se entregaron. Gracias por sus respuestas
