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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #228415  por GABIAMEL
 
Hola tengo un cliente fallecido en accidente de trabajo y quiero solicitar la pension para los padres donde debo iniciarla en la afjp, o en la art? muchas gracias

 #229394  por empí©docles
 
Los padres no son derechohabientes.- Dale una leida al art. 53 de la ley 24241.-

 #229800  por GABIAMEL
 
por ley de jubilaciones no estoy planteando un caso de accidente de trabajo por eso es la consulta, es por el art 18 de la ley de accidente de trabajo, y para saber si la pension la tramito en la art o en la afjp? gracias

 #229807  por empí©docles
 
Entiendo perfectamente que se trata de un accidente, pero si pretenés una pensión aunque te resistas, la aplicable es la ley previsional y reitero lo expuesto.-
Me parece que vas a tener que gestionar ante la ART, pero no es una pensión sino una indemnización.-

 #229856  por lgaray
 
Para mi, a la ART
y cuando les den el Informe, recien ahi podran cobrarlo como pensión, si eligen esa forma
Si tuviera derechohabientes lo depositarian en la cuenta de Capitalización, pero no tiene....


A la AFJP para tramitar la devolución del fondo que el hijo tuviera. Todo junto.
No hay pensión acá, pero hay Transmisión Hereditaria

Anda tramitando la Declaratoria de Herederos, te la van a pedir

 #230227  por rachelcba
 
Hola: Lee el art. 18 de la LRT que te remite al segundo párrafo del apartado 2 del art. 15 y al art 11. Ahí está la respuesta a tu consulta. La ART le tiene que hacer un pago de contado (art. 11) y una renta vitalicia (hay jurisprudencia que ha cuestionado el pago en forma de renta vitalicia). Luego tendrás que hacer lo de la AFJP, como dice Igaray, para recuperar el fondo. Suerte !!!!