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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #226843  por dhabogada
 
hola colegas!!!!!!!! :lol: tengo q hacer una p. directa y el afiliado fallecido estab en afjp origenes, se hizo el traspaso automático a reparto de los fondos, entonces la afjp me dice q tengo que tramitar la pension en anses, pero no hay forma de sacar los fondos de la afjp¿?¿?¿?¿?
porque para ir a la anses tengo que comprar sdm para tener regularidad, y mi clienta no posee muchos recursos para pagar. que hago¿¿??¿ :?:

 #226851  por rachelcba
 
Hola: No están aceptando el SDM para comprar regularidad en las pensiones. Averiguá por las dudas en la UDAI donde vayas a presentar el trámite. Saludos !!!
 #226858  por dhabogada
 
:lol: thanks rachel!!!!!!!!!!!!!! tenés idea que onda en udai monserrat?¿¿?¿??¿?¿ porque seguro me toca ahi. :?:

 #226978  por andrearua
 
Hola, te copio esta instrucción y aprovecho para consultarte al respecto, ésta habla de los traspasos de fondos, pero dónde se inicia el trámite, pues entiendo que debería ser en la Afjp?, saludos, Andrea


Instrucción 11/08 - SAFJP
Régimen de capitalización. Fallecimiento con anterioridad a la opción. Devolución de los fondos a la AFJP. Modificación de la instrucción 4/07-SAFJP.
Bs. As., 22/7/08 (B.O., 25/7/08).

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 4 del año 2007; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007, establece que para aquellos casos de fallecimientos ocurridos con anterioridad a la fecha de inicio de opción y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la remisión de los fondos a ANSES, la AFJP, al ser comunicada del siniestro, descontará de la siguiente remisión de fondos a la ANSES el saldo oportunamente remitido con más los fondos correspondientes a la rentabilidad obtenida.

Que esta Instrucción fue dictada con anterioridad a los acuerdos operativos necesarios a los fines de la implementación de las remisiones de fondos hacia ANSES, y sus correspondientes devoluciones en casos de no haber correspondido el traspaso de los fondos.

Que ANSES ha manifestado los motivos por los cuales no resulta operativamente verificable lo dispuesto en el artículo 8º de la Instrucción 4/2007, ya que esa Administración efectuará las devoluciones en pesos, mientras que las AFJP transfieren los fondos a ANSES en especie, respetando la proporción en que cada Administradora tiene conformada su cartera de inversiones.

Que mediante las Circulares GPAyD Nº 23 y Nº 31 de 2007, ANSES ha descrito los procedimientos aplicables, conforme los acuerdos tramitados oportunamente.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 8º de la Instrucción SAFJP Nº 4/2007.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 8 de la Instrucción Nº 4/2007 por el siguiente: “ARTICULO 8º.- Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece con anterioridad a la fecha de inicio del período de opción y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la efectiva remisión de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del mismo, la AFJP, al ser comunicada del siniestro a través de la presentación de una Solicitud de Prestaciones Previsionales u otro medio, o bien del requerimiento de la herencia por parte de los herederos del causante, solicitará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la devolución del saldo oportunamente remitido, incluida la rentabilidad.”

Artículo 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia desde el día de su notificación, y será aplicable a todos los reclamos y Dictámenes de Solución de Anomalías o Informes de Reclamos de Beneficiarios que se encuentren en trámite.

Artículo 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.