Hay que ver cuántos aportes tiene, es decir, si es aportante regular o irregular con derecho, en su caso, la concubina podrá pedir pensión directa de un afiliado en actividad, cuya pensión también es beneficiaria su hija de seis años hasta los 21 si estudia prorrogable hasta los 25 años. Además, deberá saber si pertenecía a una AFJP o al Régimen de Reparto, en el supuesto caso de que estuviera aportando en una AFJP y no le alcanzará los años aportados para poder adquirir una pensión podrá solicitar el saldo de capital individual que tenga hasta el momento de su fallecimiento, si la concubina no tiene sumaria información de conviviente, deberá realizarla o podrá solicitarla directamente en representación de su hija menor. Hay demasiado por investigar sobre el caso, ya que son varias las interrogaciones que se deberán hacer a esta persona, y recorda que la conviviente tiene derecho a pensión cuando haya convivido en aparente matrimonio durante cinco años y dos años en el caso de que haya hijos. En el caso de que sea factible que inicie la pensión deberá previamente dar de alta los datos del conviviente previsional a los efectos de acreditar dichos datos y comprobar así la convivencia, debiendo presentar determinadas pruebas. Espero que te haya servido mi respuesta.-