Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RETIRO POR INVALIDEZ

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #225384  por Abogada Principiante
 
Hola estimados foristas!!!!

A ver qué opinan?!

Un señor de 61 año, tiene 19 años de aportes en relación de dependencia hasta 1993. De 1980 a 1986 (que no trabajó en relación de dependencia) estuvo inscripto en autónomos y en el 86 se dio de baja. Actualmente, está con problemas coronarios, lo tienen que operar y una asistente social (que no le entendí bien de dónde) le dijo que con esa incapacidad podía tramitar un retiro por invalidez. La verdad es que según él me dice en la actualidad (ni en los últimos 5 años) no estaba aportando. Yo pregunto: si se inscribe como autónomo ahora y paga 12 meses para atrás (para tener 12 meses pagos dentro de los últimos 5 años + 15 años de aportes= irregular con derecho) y siempre y cuando obviamente corrobore que tiene el 66% de incapaciedad, ¿creen ustedes que le puedo tramitar el beneficio?

Al que pueda aportar algo: G R A C I A S ! ! ! :)

 #225421  por cristiancordoba
 
En mi UDAI no es posible, pero con esa edad le conviene completar los 30 años con la moratoria+SDM (buscá hay muchos post donde se trata el tema). Y con los 30 años de aportes pedis la RTI.

 #225628  por Abogada Principiante
 
cristiancordoba escribió:En mi UDAI no es posible, pero con esa edad le conviene completar los 30 años con la moratoria+SDM (buscá hay muchos post donde se trata el tema). Y con los 30 años de aportes pedis la RTI.
Voy a buscar. Pero ya que me decis lo de los 30 años, aunque no tenga aportes desde 1993 (o sea: no estaba en actividad, no tenía regularidad), igual se le puede tramitar el retiro por invalidez?

Saludos.

 #225657  por Abogada Principiante
 
Hola! Tenés razón. Estaba mirando la página de ANSES y justamente uno de los requisitos es ser aportante regular, calidad que se adquiere acreditando "el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular". No me había dado cuenta! Voy a esperar que me traiga la documentación para ver bien cuantos años tiene aportados y si podría comprar lo que le falte; aunque creo que los años que abarca la moratoria a partir de que él cumplió 18 años los tiene trabajados; creo que en tal caso mucho no va a poder comprar. Bueno habría que ver!. Gracias y Saludos.