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  • PROPORCIONALIDAD DE LA REGULARIDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #224081  por NICOLETTA
 
Hola Foristas ¿¿Pueden ayudarme??

Tengo un caso de Pensión.
HOMBRE
Nacido: 06/1960
Cumplió 18 años de edad: 06/1978
Fallecido 06/2006. Murió con 45 años 11 meses y21 días de edad.
Cesado en Monotributo a la fecha de fallecimiento:06/2006
Ultimo aporte pagado: 09/2004
No reune 30 meses en los últimos 36 meses.
No reune 18 meses en los últimos 36 meses.
No reune 12 meses en los últimos 60 meses.
Con Relación de dependencia posterior a 1978 a 1980 + Autónomos desde
1981 a 09/1993 + 3 meses de Monotributo que tiene pagado= reune un total de 17 años y 4 meses.
Si aplico la proporcionalidad de la regularidad sería:
Para 47 años de vida laboral requiere 30 años de servicios c/65 años
Para 28 años de vida laboral requiere 17 años y 8 meses c/45 años 11 meses y 21 días (para el caso de mi pensión).
Me estarían faltando meses que puedo cobrárselos como Monotributo.

Ahora bien, mi pregunta es (ya que nunca hice un caso con aplicación de la proporcionalidad de la regularidad): ¿DEBO APLICAR DECLARACION JURADA? EN CASO AFIRMATIVO: ¿CUANTOS AÑOS?

Espero se haya entendido y puedan ayudarme. NICOLETTA

 #224210  por NICOLETTA
 
Algun forista que pueda ayudarme, con respecto a la aplicación de proporcionalidad de la regularidad en pensiones????

 #224296  por IAI-MC
 
NICOLETTA escribió:Algun forista que pueda ayudarme, con respecto a la aplicación de proporcionalidad de la regularidad en pensiones????
LAMENTO NO TENER RESPUESTA PERO ME SUMO A TU PEDIDO, TENGO CASO SIMILIAR PERO CON MENOS AÑOS, FALLECIO A LOS 23 AÑOS Y CASI NADA APORTES.....ENCIMA PIDO COMO BENEFICIARIOS A LOS PADRES YA QUE ERA SOLTERO, ESTOY BUSCANDO LA VUELTA PARA QUE LO TENGAN SIN MAS TRAMITE COMO DERECHOHABIENTES ....

 #224451  por NICOLETTA
 
Hola IAI-MC:
He visto en éste foro hablar sobre la aplicación de la Pro-porcionalidad de la regularidad en los casos de Pensión, dónde la persona
falleció muy joven.
Hice los cálculos guiándome a lo que leido sobre la Resolu-ción 20.351/07 (CARSS) pero no estoy segura si lo he hecho bien.
Esperemos otras opiniones.
NICOLETTA

 #224584  por IAI-MC
 
NICOLETTA escribió:Hola IAI-MC:
He visto en éste foro hablar sobre la aplicación de la Pro-porcionalidad de la regularidad en los casos de Pensión, dónde la persona
falleció muy joven.
Hice los cálculos guiándome a lo que leido sobre la Resolu-ción 20.351/07 (CARSS) pero no estoy segura si lo he hecho bien.
Esperemos otras opiniones.
NICOLETTA
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE NICOLETTA, TODA EXPERIENCIA SIRVE PARA APLICAR O SABER DE DONDE PARTIR.- SEGUIMOS EN CAMINO.....

 #224595  por cristiancordoba
 
EL SOLICITANTE

• Viuda/o del causante.

• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

 #224685  por lgaray
 
Cristian te dice que los padres no tienen derecho a pensión, a no ser que la muerte sea derivada de un Accidente de Trabajo y asi si pueden cobrar, pero solo la del Accidente.
La previsional, no

 #225524  por IAI-MC
 
lgaray escribió:Cristian te dice que los padres no tienen derecho a pensión, a no ser que la muerte sea derivada de un Accidente de Trabajo y asi si pueden cobrar, pero solo la del Accidente.
La previsional, no
GRACIAS AL ACLARAR EL MENSAJE DE CRISTIAN, PERO ENTENDI QUE SE TRATABA DE ART. 53 DE LA 24241, JUSTAMENTENMI CASO ES QUE EL CAUSANTE FALLECIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO EMBARCADO COMO EXPLIQUE EN MI CONSULTA, Y LA INTENCION ERA ADQUIRIR LA PENSION TAMBIEN POR LA COMBINACION DEL NUEVO ART. 18 DE LA LRT 24457 QUE INCLUYE COMO DERECHOHABIENTES A LOS PADRES EN CASO DE AUSENCIA DE LOS DEL 53 DE LA 24241.- EL PROBLEMA ES QUE NO SE SI LOS PADRES O EMPLEADOR DENUNCIARON EL ACCIDENTE EN LA ART .- DEBERE AVERIGUAR ESO.- MUCHAS GRACIAS

 #225525  por IAI-MC
 
lgaray escribió:Cristian te dice que los padres no tienen derecho a pensión, a no ser que la muerte sea derivada de un Accidente de Trabajo y asi si pueden cobrar, pero solo la del Accidente.
La previsional, no
GRACIAS AL ACLARAR EL MENSAJE DE CRISTIAN, PERO ENTENDI QUE SE TRATABA DE ART. 53 DE LA 24241, JUSTAMENTENMI CASO ES QUE EL CAUSANTE FALLECIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO EMBARCADO COMO EXPLIQUE EN MI CONSULTA, Y LA INTENCION ERA ADQUIRIR LA PENSION TAMBIEN POR LA COMBINACION DEL NUEVO ART. 18 DE LA LRT 24457 QUE INCLUYE COMO DERECHOHABIENTES A LOS PADRES EN CASO DE AUSENCIA DE LOS DEL 53 DE LA 24241.- EL PROBLEMA ES QUE NO SE SI LOS PADRES O EMPLEADOR DENUNCIARON EL ACCIDENTE EN LA ART .- DEBERE AVERIGUAR ESO.- MUCHAS GRACIAS

 #225548  por NICOLETTA
 
HOLA FORISTAS, A LOS MAS EXPERIMENTADOS EN TRAMITES PREVISIONALES QUE ME PUEDAN AYUDAR CON MI CASO DE PENSION APLICANDO LA PROPORCIONALIDAD DE LA REGULARIDAD?????

NICOLETTA
 #227892  por NICOLETTA
 
Hace días comenté sobre un caso de pensión directa, el afiliado falleció muy joven. No tengo forma de buscarle regularidad. Tiene aportes como empleado en relación de dependencia, Autónomos y monotributista, y con
todo ello y aplicando la proporcionalidad de la regularidad, reuno los años
exigidos.
Mi preguntaes: ¿necesito aplicar Declaracion jurada en éstos casos de Pensión dónde aplico Proporcionalidad de Regularidad?
Desde ya gracias por la ayuda que me puedan brindar.

Nicoletta

 #228295  por SilviaSL
 
la declaración jurada también debe ser proporcional (según me dijo alguien que sabe)

 #228850  por NICOLETTA
 
gracias SILVIASL por tu colaboración. Esperaremos otras opiniones.
Nicoletta