Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Relacion de dependencia - aportes no transferidos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #223431  por lara0408
 
Hola, soy nueva en el foro. Hace un tiempo me dedico a hacer moratorias previsionales y espero poder ayudarlos.
Pero obviamente encontre y me registre en este foro, buscando informacion para resolver un caso que se me presento y hoy necesito de la ayuda de ustedes!
Tengo una jubilada, a la que en al sabana de anses le figuran aportes bajo relacion de dependencia en el 2008, pero figuran en "N" (O SEA NO TRANSFERIDOS), yo en principio, ya que anses no iba a considerarlos como periodos con aporte, habia obviado estos periodos, y aplique el art 3º de la 24476 considerando que la fecha de cese era la del ultimo aporte de autonomo.
En dos casos similares que presente a fines del año pasado aplique el beneficio sin considerar ese unico mes trabajado en 2008 bajo relacion de dependencia, y sin aportes transferidos, y esos casos ya fueron ingresados y salieron favorables, incluso son beneficios jubilatorios que actualmente estan siendo cobrados.
Pero ahora me estan rebotando este caso, y mi duda es si la iniciadora del tramite en anses se esta equivocando ahora, o si se equivocaron al resolver las jubilacione presentadas anteriormente. :? :shock:
Si alguien conoce sobre el tema me podria dar una mano? Desde ya muchas gracias!!

Lara
 #223439  por VIGA
 
[quote="lara0408"]Hola, soy nueva en el foro. Hace un tiempo me dedico a hacer moratorias previsionales y espero poder ayudarlos.
Pero obviamente encontre y me registre en este foro, buscando informacion para resolver un caso que se me presento y hoy necesito de la ayuda de ustedes!
Tengo una jubilada, a la que en al sabana de anses le figuran aportes bajo relacion de dependencia en el 2008, pero figuran en "N" (O SEA NO TRANSFERIDOS), yo en principio, ya que anses no iba a considerarlos como periodos con aporte, habia obviado estos periodos, y aplique el art 3º de la 24476 considerando que la fecha de cese era la del ultimo aporte de autonomo.
En dos casos similares que presente a fines del año pasado aplique el beneficio sin considerar ese unico mes trabajado en 2008 bajo relacion de dependencia, y sin aportes transferidos, y esos casos ya fueron ingresados y salieron favorables, incluso son beneficios jubilatorios que actualmente estan siendo cobrados.
Pero ahora me estan rebotando este caso, y mi duda es si la iniciadora del tramite en anses se esta equivocando ahora, o si se equivocaron al resolver las jubilacione presentadas anteriormente. :? :shock:
Si alguien conoce sobre el tema me podria dar una mano? Desde ya muchas gracias!!

Lara[/quote]

Hola... no tuve ningun caso similar, pero supongo que estan denegando el derecho por el art 3, que si la sra. presto servicios en el 2008, ya no correponde.... el tema de las transferencias es todo un tema, si en la sabana le figura el servicio, su cese es el 2008, mas alla que se lo reconozcan o no..... ojala tengas suerte !!!.... que pasa si re formulas y quitas el art 3? te alcanzan los años de aporte igual ? quiza puedas comprar en algun espacio libre ?.... digo !!!

 #223580  por lara0408
 
Gracias por tu respuesta. La verdad que por las experiencias anteriores estaba convencida de que si el aporte no era transferido, o sea anses no lo reconocia como un mes para el computo de servicios y/o aportes, podia dejarlo sin efecto, y aplicar art. 3º considerando otra feche de cese. Pero por las dudas no voy a defender este caso poniendo como ejemplo las jubilaciones que ya tengo resueltas, a ver si meto la pata! (por ahi estan mal resueltas y suspenden los pagos, y ahi si que me muero!!!!)
Me alcanza para comprarle mas peridos dentro de la moratoria, el tema que justo me fueron a rechazar este beneficio, que es de un jubilado bastante complicado y como me voy a tener que hacer cargo de la cuota, queria ver si zafaba! je
Mil gracias de nuevo
Beso

 #223594  por VIGA
 
[quote="lara0408"]Gracias por tu respuesta. La verdad que por las experiencias anteriores estaba convencida de que si el aporte no era transferido, o sea anses no lo reconocia como un mes para el computo de servicios y/o aportes, podia dejarlo sin efecto, y aplicar art. 3º considerando otra feche de cese. Pero por las dudas no voy a defender este caso poniendo como ejemplo las jubilaciones que ya tengo resueltas, a ver si meto la pata! (por ahi estan mal resueltas y suspenden los pagos, y ahi si que me muero!!!!)
Me alcanza para comprarle mas peridos dentro de la moratoria, el tema que justo me fueron a rechazar este beneficio, que es de un jubilado bastante complicado y como me voy a tener que hacer cargo de la cuota, queria ver si zafaba! je
Mil gracias de nuevo
Beso[/quote]

CARGO DE LA CUOTA !!!!!.... que paso enloqueciste ?... porque ? no es tu responsabilidad que Anses rebote .... si te equivocaste en el art. 3... porque tomaste otro cese a causa de servcios que no son aportes.... anses los rechaza y listo.... el pago que ya hizo no se pierde al reformular y se descuenta del total nuevo.... tu lógica no es mala, ademas el iniciador debio marcarte el error al presentar.... de la cuota cargo jamas.... eso deberia ser ley lara !!!!

 #223800  por lara0408
 
Jaja y si...un poquito loca estoy! Pero al margen de eso... en realidad yo siempre hago moratorias que me pasa una abogada, y ahi cobro un fijo. Pero en este caso que el rechazo es por mi culpa, y es algo que yo deberia haber conocido, siento que tengo que hacerme cargo. Si realmente hubiera una ley q me amparar por ahi zafaba jejeje, pero no hay!!!
Gracias VIGA, sos re buena onda.

 #223801  por lara0408
 
Jaja y si...un poquito loca estoy! Pero al margen de eso... en realidad yo siempre hago moratorias que me pasa una abogada, y ahi cobro un fijo. Pero en este caso que el rechazo es por mi culpa, y es algo que yo deberia haber conocido, siento que tengo que hacerme cargo. Si realmente hubiera una ley q me amparar por ahi zafaba jejeje, pero no hay!!!
Gracias VIGA, sos re buena onda.

 #223802  por lara0408
 
Jaja y si...un poquito loca estoy! Pero al margen de eso... en realidad yo siempre hago moratorias que me pasa una abogada, y ahi cobro un fijo. Pero en este caso que el rechazo es por mi culpa, y es algo que yo deberia haber conocido, siento que tengo que hacerme cargo. Si realmente hubiera una ley q me amparar por ahi zafaba jejeje, pero no hay!!!
Gracias VIGA, sos re buena onda.

 #223812  por VIGA
 
[quote="lara0408"]Jaja y si...un poquito loca estoy! Pero al margen de eso... en realidad yo siempre hago moratorias que me pasa una abogada, y ahi cobro un fijo. Pero en este caso que el rechazo es por mi culpa, y es algo que yo deberia haber conocido, siento que tengo que hacerme cargo. Si realmente hubiera una ley q me amparar por ahi zafaba jejeje, pero no hay!!!
Gracias VIGA, sos re buena onda.[/quote]

Lara no es que quiera convencerte, pero si el operador que te dio el inicio no se percato de la situacion y le dio inicio a tu tramite.... la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer !!!! jajaja... dicho en criollo.... aqui en el sur si no se coincide tu determinacion de derecho , el sicam y todo con el sica de anses... ni te lo aceptan.... del mostrador te mandan a casa.... creo que es lo unico bueno que hacen.... jajajaj

te mando la dire de la biblioteca del portal, vas a encontrar un monton de cosas utiles, programas, resoluciones, leyes, circulares anses, codigos de caracter diferencial... de todo un poco ....especial para quienes amamos lo que hacemos....entra y a chusmear, te va aser muy util ...Tambien sos re buena onda. cariños../www.bibliotecadelportal.blogspot.com.

 #224230  por cristiancordoba
 
Estoy de acuerdo con VIGA en el sentido de que lo pagado beneficia al jubilado. De todos modos yo encontré una forma elegante de salir del paso: Le explicaba al cliente que por problemas con sus aportes, no le iban a descontar la segunda cuota de la jubilación sino que había que pagarla en efectivo pero que después iba a ser menos lo que le descontaran, y antes de que me dijera que no tenían plata le ofrecía PRESTARSELA hasta el momento del cobro del beneficio, y lo incluía en el pacto de honorarios como un mutuo, o le agregaba apertura de carpeta si no se la habia cobrado, o algo asi. Nunca tuve problemas, al contrario, todos agradecidos y cumplidores al momento del pago: honorarios más devolución de lo que yo había pagado de esa cuota. Lo mismo en el caso de que por alguna razón se venciera la segunda cuota.
Ahora tengo la gran suerte de que en la nueva UDAI primero me inician el expediente y si está todo bien me cruzo al pagofácil y mientras lo caratulan pago el F799. Me he salvado de más de una!

 #224299  por VIGA
 
[quote="cristiancordoba"]Estoy de acuerdo con VIGA en el sentido de que lo pagado beneficia al jubilado. De todos modos yo encontré una forma elegante de salir del paso: Le explicaba al cliente que por problemas con sus aportes, no le iban a descontar la segunda cuota de la jubilación sino que había que pagarla en efectivo pero que después iba a ser menos lo que le descontaran, y antes de que me dijera que no tenían plata le ofrecía PRESTARSELA hasta el momento del cobro del beneficio, y lo incluía en el pacto de honorarios como un mutuo, o le agregaba apertura de carpeta si no se la habia cobrado, o algo asi. Nunca tuve problemas, al contrario, todos agradecidos y cumplidores al momento del pago: honorarios más devolución de lo que yo había pagado de esa cuota. Lo mismo en el caso de que por alguna razón se venciera la segunda cuota.
Ahora tengo la gran suerte de que en la nueva UDAI primero me inician el expediente y si está todo bien me cruzo al pagofácil y mientras lo caratulan pago el F799. Me he salvado de más de una![/quote]

Que bueno cristian ... me parece bárbaro cuando se trabaja en forma conjunta... creo que deberia ser la unica manera de trabajar, en defenitiva lo importante es que el titular logre su beneficio al mayor corto plazo posible y en las mejores condiciones. A menudo la responsabilidad que uno siente al hacerse cargo de un trámite, te juega mala partidas y no siempre nos resulta del todo favorable...pero al momento del inicio esa responsabilidad es compartida con la Udai y solo queda nuestra habilidad para sortear las distintas complicaciones que puede tener o no el trámite posteriormente.... si la persona logra su beneficio... tarea cumplida y cuanto placer !!!!... no hay dinero que te lo pague !!! saber que ayudaste a que alguien logre una solución social de por vida... no es poca cosa y la inmensa mayoria de las personas son eternamente agradecidas con esto.... Que bueno que disfrutemos y podamos vivir de algo que nos gusta hacer !!!!... También soy de Córdoba (Capital), aunque vivo en el Sur desde hace 25 años !!!! mucho gusto y que tengas un bello día.... También vos lara... Cariños

 #224301  por mgabriela
 
hola a todos, les comento esto porque me lo han dicho a mi, hay una circular nueva que establece que si se le da de baja a un sicam, ya no se descuenta , en el nuevo sicam, la cuota paga sino que se pierde....esto no significa ,Lara que vos tengas que abonar la cuota nuevamente, es una disposicion nueva de anses coma tantas otras que perjudican a los futuros beneficiarios....Anses sigue trabajando a prueba y error, que le vamos a hacer....suerte

 #224305  por VIGA
 
[quote="mgabriela"]hola a todos, les comento esto porque me lo han dicho a mi, hay una circular nueva que establece que si se le da de baja a un sicam, ya no se descuenta , en el nuevo sicam, la cuota paga sino que se pierde....esto no significa ,Lara que vos tengas que abonar la cuota nuevamente, es una disposicion nueva de anses coma tantas otras que perjudican a los futuros beneficiarios....Anses sigue trabajando a prueba y error, que le vamos a hacer....suerte[/quote]

Hola mgabriela !! Hay discución en el foro sobre ese tema.... de hace una semana mas o menos.... en realidad lo que se va a perder son las cuotas que esten a cargo de la anses... viste que un trámite demora algunos meses, si este era denegado y tenias que re formular un sicam, la liquidación te tomaba los pagos a cuenta realizados por la anses ( ese detalle se veia en pagos del detalle... bueno desde la circular ya no se van a descontar, salvo la primer cuota que es la exigida por anses al momento del nicio... esto tiene que ver con la NO tranferencia de la Anses (de esas cuotas a cuenta ) a la Afip.... la primer cuota que no paga intereses no se pierde.... estoy segura !!!!.... creo que la circular ya esta en la bibloteca del foro pero no recuerdo el numero....