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  • A PARTIR DE SETIEMBRE NUEVA CUOTA DE $ 600,00

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #223104  por juanci
 
Hay una nueva resolucion de afip/anses que eleva la cuota de $ 360,00 a $ 600,00, esto se hara efectivo a partir de setiembre 2008, asi que los que pagaban, dejaran de hacerlo a partir de esa fecha. Hay que avisarle a los viejitos que no la paguen mas.
 #223112  por Andrea Passodomo
 
juanci escribió:Hay una nueva resolucion de afip/anses que eleva la cuota de $ 360,00 a $ 600,00, esto se hara efectivo a partir de setiembre 2008, asi que los que pagaban, dejaran de hacerlo a partir de esa fecha. Hay que avisarle a los viejitos que no la paguen mas.

IMPRESIONANTE JUANCI !!!! Sabes cual resolucion es?????? Alguien la tiene?????? GUAUUU que notición !!! GRACIAS POR EL AVISO !! Ahora busquemos la normativa ! Si me llega la posteooo para todos. besosss andre.-
:wink: :wink: :wink:

 #223118  por juanci
 
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008

VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos

competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en

los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)


Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO

 #223125  por Andrea Passodomo
 
JUANCI !! IDOLO !!! GRACIAS POR ESTE APORTE !!! Esta humilde forista queda a su exclusiva disposicion para lo que necesite !!! Desde una vuelta por la biblio previsional y si de alli tiene material que necesite no dude en solicitarlo . besossssssssssssssss a todos . andre. :wink: :wink: :wink:

 #223541  por LorenaM2008
 
gracias por la novedad. :wink:
 #223588  por lucchesi
 
[quote="juanci"]Hay una nueva resolucion de afip/anses que eleva la cuota de $ 360,00 a $ 600,00, esto se hara efectivo a partir de setiembre 2008, asi que los que pagaban, dejaran de hacerlo a partir de esa fecha. Hay que avisarle a los viejitos que no la paguen mas.[/quote]

Es asi exactamente la Resolucion conjunta es la Nº 2481 y 675/2008 y es de fecha 25/08/2008