Por fuera de 09.93 (ver ley 24476) estás extramoratoria: podés aplicar ley 25321, oponer precripción decenal pero lo que te quede de deuda hay que pagarla cash. Podés cambiarlo a una categoría menor hasta 07.04 (luego no se puede hacer por sicam hay que ir a la agencia)
Entonces, desde los 18 años hasta 09.93 podés armar tu deuda, elegir tus categorías, aplicar art 3 ley 24476 (según el cese siguiendo escala art 38 ley 24241) desde el sicam 2, es decir la deuda origianl y los beneficios los ponés en el sicam 1 (situación de revista figura arriba) y lo nuevo (deuda ampliada) la cargás en el sicam 2, luego de haber optando por la moratora ley 24476, te van llevando los pantallas.
Es difícil de explicar sin la pc. hacé pruebas varias, clon las leyes al lado, mietnras no envíes el plan nada malo pasará!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
quote="karurede"]
ale_7500 escribió:A ver...
La idea es que te queden 30 años con compensación de edad (art. 19 ley 24241) y pudiendo aplicar beneficios art. 3 ley 24476, al fecha del cese o último pago.
Desde los 18 hasta 09.93 si matemáticamente te dan 30 años, dentro de dicho período (que es la moratoria), debes aplicar en los perídos más caros los años que la ley te permita como declaración jurada (en este caso será art. 3 ley 24476), la cantidad de años dependerá del cese (o último pago) y hay que seguir la tablita del art 38 ley 24241.
Por fuera del 09.93 (extramoratoria) te recomiendo aplicar prescripción decenal, y por fuera de la prescripción decenal ley 25321.
Muy recomendable lectura leyes 24241 y l24476
gracias por la respuesta, de hecho ya aplique parte de tu aporte en otras jubilaciones. lo que me pasa es q ahora tengo inscripcion desde el 93 y aportes hasta el 6/2007 y en el sicam me aparece una fecha automaticamente y no se como hacerla. si me podrias orientar en el sicam te lo agradeceria.[/quote]