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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #222599  por karurede
 
Hola a todos. Les pido una ayudita sobre esto:
femenino, fn 02/05/1948 60años al 05/1966
datos personales (en sicam)
cat. b 01/1993 al 07/1998 act. 297 autonomo
cat b 08/1998 al 02/2007 act. 297 autonomo
nunca pago nada.

sit. revista
6/1966 al 12/1992 act. 307
1/1993 a 7/1998 act. 297
8/1998 a 2/2007 act.297

benef.
1/93 a 7/1998 ley 25.321.
liquide y sigo con deuda y aqui me quede xq me mareo? que hago luego? gracias

 #222640  por augus tok
 
Hola. En este caso como primer paso tenés q hacerle pagar 2 años y medio de SDM a tu cliente: 4/00 a 9/02 = $1650. Formulario 102 q bajás de la página de AFIP.
Luego en el sicam tenés que hacer así (Te divido en los 2 sicam para q lo entiendas mejor: sicam 1 el original sicam 2 el q agregás x ampliación).

Poné así:
SICAM 1
Revista
04/1978 -- 06/1980 act. 307
01/1993 -- 06/2004 act. 297
07/2004 -- 02/2007 act. 297 (esta la coloca el sistema).

Beneficios:
04/1978 -- 06/1980 Art. 3º Ley 24476
01/1993 -- 09/1993 Art. 3º Ley 24476
10/1993 -- 06/2004 Art. 1º ley 25321
07/2004 -- 02/2007 Art. 1º Ley 25321


Liquidás, y te tienen que quedar cero años con aportes y 3 años con servicios.
Entrás en la moratoria, vas a la ampliación y ponés:

05/1966 -- 03/1978 act. 307
07/1980 -- 12/1992 act. 307
Te va a dar 24 años 5 meses de aportes.

Entonces vas a tener

24 --- 5 de aportes autónomo
3 ---- 0 de servicios
2 ---- 6 de SDM
0 ----- 1 de exceso de edad
-----------
29 ---- 12

FIJATE QUE TE PUSE QUE COMPRARAS DESDE EL 5/66 Y NO DESDE EL 6/66. Te pongo así porque como nació el 2/5, es una lástima q x un día le saques ese mes de la moratoria. Como en realidad ella ya tiene al 2/8/8 tres meses de exceso de edad, va computar más de un mes por art. 19 (computa 1 mes y 15 días al 2/8/08) así que ya compensa el día que le falta.

Para que lo entiendas bien:
24 --- 4 --- 29 de aportes autónomo (porque el mes de 5/66 lo va a tomar desde el 2/5).
3 ---- 0 ----- 0 de servicios
2 ---- 6 ----- 0 de SDM
0 ----- 1 ----15 de exceso de edad al 2/8/08
-----------------
29 --- 11 --- 44

La suma te da 30 años y moneda. La moratoria te va a quedar así:
1 cuota de $308
59 cuotas de $356.

Entonces tu cliente tiene q pagar para arrancar con el trámite:
$1650 de SDM
$308 de cuota de moratoria.

Saludos.

 #222768  por karurede
 
Gracias augus tok por la explicacion , es q es mi primera jubi asi. me explicas xq tomas en sicam 1 los periodos 04/1978 -- 06/1980 act. 307
01/1993 -- 06/2004 act. 297 ¿si cumple 18 en el 66? y 05/1966 -- 03/1978 act. 307
07/1980 -- 12/1992 act. 307
¿cuando amplio? y no todo desde el 66 en el sicam 1 Gracias.

 #228548  por karurede
 
hola person por mi insistencia pero me complico sola.
datos pers 01/1993 a 08/1998
09/1998 a02/2007.
tiene en pagos desde01/1993 al 06/1994.
Como hago el sicam? augus tok no me permite el sistema cargar los beneficios ni datos q me das.
podrian ayudar gracias

 #228646  por ale_7500
 
A ver...
La idea es que te queden 30 años con compensación de edad (art. 19 ley 24241) y pudiendo aplicar beneficios art. 3 ley 24476, al fecha del cese o último pago.
Desde los 18 hasta 09.93 si matemáticamente te dan 30 años, dentro de dicho período (que es la moratoria), debes aplicar en los perídos más caros los años que la ley te permita como declaración jurada (en este caso será art. 3 ley 24476), la cantidad de años dependerá del cese (o último pago) y hay que seguir la tablita del art 38 ley 24241.
Por fuera del 09.93 (extramoratoria) te recomiendo aplicar prescripción decenal, y por fuera de la prescripción decenal ley 25321.
Muy recomendable lectura leyes 24241 y l24476

 #229729  por karurede
 
ale_7500 escribió:A ver...
La idea es que te queden 30 años con compensación de edad (art. 19 ley 24241) y pudiendo aplicar beneficios art. 3 ley 24476, al fecha del cese o último pago.
Desde los 18 hasta 09.93 si matemáticamente te dan 30 años, dentro de dicho período (que es la moratoria), debes aplicar en los perídos más caros los años que la ley te permita como declaración jurada (en este caso será art. 3 ley 24476), la cantidad de años dependerá del cese (o último pago) y hay que seguir la tablita del art 38 ley 24241.
Por fuera del 09.93 (extramoratoria) te recomiendo aplicar prescripción decenal, y por fuera de la prescripción decenal ley 25321.
Muy recomendable lectura leyes 24241 y l24476
gracias por la respuesta, de hecho ya aplique parte de tu aporte en otras jubilaciones. lo que me pasa es q ahora tengo inscripcion desde el 93 y aportes hasta el 6/2007 y en el sicam me aparece una fecha automaticamente y no se como hacerla. si me podrias orientar en el sicam te lo agradeceria.

 #230055  por ale_7500
 
Por fuera de 09.93 (ver ley 24476) estás extramoratoria: podés aplicar ley 25321, oponer precripción decenal pero lo que te quede de deuda hay que pagarla cash. Podés cambiarlo a una categoría menor hasta 07.04 (luego no se puede hacer por sicam hay que ir a la agencia)
Entonces, desde los 18 años hasta 09.93 podés armar tu deuda, elegir tus categorías, aplicar art 3 ley 24476 (según el cese siguiendo escala art 38 ley 24241) desde el sicam 2, es decir la deuda origianl y los beneficios los ponés en el sicam 1 (situación de revista figura arriba) y lo nuevo (deuda ampliada) la cargás en el sicam 2, luego de haber optando por la moratora ley 24476, te van llevando los pantallas.
Es difícil de explicar sin la pc. hacé pruebas varias, clon las leyes al lado, mietnras no envíes el plan nada malo pasará!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
quote="karurede"]
ale_7500 escribió:A ver...
La idea es que te queden 30 años con compensación de edad (art. 19 ley 24241) y pudiendo aplicar beneficios art. 3 ley 24476, al fecha del cese o último pago.
Desde los 18 hasta 09.93 si matemáticamente te dan 30 años, dentro de dicho período (que es la moratoria), debes aplicar en los perídos más caros los años que la ley te permita como declaración jurada (en este caso será art. 3 ley 24476), la cantidad de años dependerá del cese (o último pago) y hay que seguir la tablita del art 38 ley 24241.
Por fuera del 09.93 (extramoratoria) te recomiendo aplicar prescripción decenal, y por fuera de la prescripción decenal ley 25321.
Muy recomendable lectura leyes 24241 y l24476
gracias por la respuesta, de hecho ya aplique parte de tu aporte en otras jubilaciones. lo que me pasa es q ahora tengo inscripcion desde el 93 y aportes hasta el 6/2007 y en el sicam me aparece una fecha automaticamente y no se como hacerla. si me podrias orientar en el sicam te lo agradeceria.[/quote]