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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #219706  por abogadaya1
 
Me surgio una duda.
Tengo el siguiente caso una persona autonoma figura en el telex fecha inicio 01-66 fecha de cese 00/00.
En el PUC de afip figura 01/08/1999 monotributo activo 30/06/2004 baja definitiva no se reempadrono.

Cuando voy a datos personales figura periodos no prescriptos
08/1999 03/2000 y 04/2000 a 06/2004

En pagos figura un pago en 01/67 un pago en 01/68 y un pago en 08/99

Mi duda es la siguiente cual es la situacion de revista original, donde debo hacer los cortes y cual es la fecha de cese para despues ver cuantos años aplico de DDJJ
01-66 a 01-68 (fecha que figura en el telex como inicio y 01/68 es el ultimo pago de ese tramo)
08-99 a 06-04 es el periodo que figura en el PUC de afip pero en este periodo la fecha de cese es 06-04 o puedo tomar como fecha de cese 08-99 que es el ultimo pago realizado.

Espero haber sido clara y Desde ya agradezco a quien pueda contestarme este interrogante.

 #225383  por abogadaya1
 
Queridos colegas, nadie me ha contestado sobre este tema.
Quizas no fui muy clara con mis interrogantes.
Amber o quien pueda ayudarme no quiero aprovecharme de tal amabilidad pero si me pueden dar una mano se los agradecere.

 #225403  por anya
 
Hola! faltan algunos datos, como ser la fecha de nacimiento, si tiene aportes en relacion de dependencia, para saber cuanto tenes que comprar en el Sicam. En principio seria asi:

01/66 al 7/99 el codigo que te aparece
8/99 al 6/94 monotributo

renuncias a todo con la 25321 salvo los pagos que te salen 01/67, 01/68 y 08/99...al renunciar a partir del 9/99 le estarias dando el cese a esa fecha...y como ese es el ultimo pago ( que es el que determina la cantidad de años a tomar por declaracion jurada) tomas 5 años de art 3.

Cuando te digo renuncias a todo con la 25321, seria para el caso que tengas en relacion de dependencia los 30 años, no?

Caso contrario no renuncias y tomas el tiempo necesario para llegar a los 30, igual acordate que todo lo posterior al 09/93 rebe estar o pago o renunciado...entonces ahi tendrias que hacer un corte.. del 10/93 al 08/99 renunciado con la 25321, y del 10/99 al 6/94 renunciado tambien..
se entiende?