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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #214102  por Cincari
 
Claudiab7718 escribió:Hola tengo una duda, la excedencia de edad se coloca en el spp, y se coloca art 19 es así!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Hola! no se si entendi tu pregunta, pero si te referis al exceso de edad para el sicam, no lo pones en ningun lado. directamente no lo compras y listo, total, la edad sale en sistema. Si es q es eso lo q preguntaste...

 #214104  por Claudiab7718
 
gracias era esa mi pregunta

 #214111  por vandem
 
Es como te dice Cincari, lo que si tenes que colocar en Observaciones del SPP que se aplique el art. 19 ley 2441, saludos