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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14265  por rpupy
 
SI una persona ceso la actividad el 3/07 LE corresponde 1 año de DDJJ... no es ciertooo.¿¿¿¿...DIGANME ke si... porke ya envie la moratoria
yo seguila escala de la pagina de ansesssss

 #14269  por Juan Josí© Gueler
 
si asi es, esta bien lo que hiciste al poner un año... el art. 38 de la ley 24241 esta la tabla. Un abrazo
Pregunta bien q es lo que te conviene respecto de la aplicacion de la ley 25321, ya q entiendo q si la aplicas en los ultimos tramos podes tomar 7 años, depende del caso y cuantos aportes tenga te conviene aplicarla o no, no opino mucho de este tema ya q en cuanto a estos beneficios no la tengo muy clara como se aplican (esta ley la podes tomar solo para aportes autonomos)

 #14270  por rpupy
 
pero yo le aplike art 3 d ela 24476 e slo mismo noo????

 #14271  por Juan Josí© Gueler
 
si, no me preguntes por que es lo mismo porque no se, si lees el art. 3 no dice nada de eso... pero se aplica y esta todo bien... la verdad q con el tema beneficios estoy medio medio :oops:

 #14272  por rpupy
 
ahh graciassss me das un alivio enormeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
graciiasssssssssssssssss :lol: :lol: