lvp escribió:TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE FALLECIÒ EN EL AÑO 1986 Y EL VIUDO NUNCA INICIO LA PENSION. ESTA PERSONA TENIA RELACION DE DEPENDENCIA PERO NO LLEGABA A CUBRIR EL EL 50 % PARA LA REGULARIDAD, ADEMÀS NO ESTABA INSCRIPTA EN AUTONOMO. IGUALMENTE PUEDO TOMAR LO QUE ME FALTA CON LA MORATORIA LEY 24476 ? Y LLEGAR A CUMPLIR CON LOS 15 AÑOS PARA LA IRREGULARIDAD.
GRACIAS
LORENA
Ivp, la persona por haber fallecido antes del 15/07/1994 corresponde a Pensión Ley Vieja (Ley 18.038 o 18.037).
Si HUBIERE TENIDO INSCRIPCION AUTONOMA sería una Pensión Ley 18.038.
Pero en tu caso no puedes declararle período autónomo ni acogerlo a moratoria Ley 24.476. Ya que solo tiene servicios en relación de dependencia por lo tanto correspondería una Pensión LEy 18.037. Y para
ello debería estar activo a la fecha de la muerte y que ésos servicios se reflejen en el SIJP. En la UDai dónde presento solo me piden para iniciar éste tipo de Pensión las Tiras del SIJP y la Solicitud de Beneficios.
Espero te sirva de ayuda