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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #210269  por delma
 
MODIFICACION DE LA LEY 24.241

Articulo 1: Los beneficiarios del derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley 24.476.-

Articulo 2: las personas enunciadas en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley 24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.

Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse la solicitud del beneficio de jubilación.

Articulo 4: Los beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-

Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.