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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #210036  por Ester
 
Hola gente!!
tengo un caso dando vueltas:
Monotributista fallecido en actividad. Se tramita por anses pension derivada. Es otorgada (tenia 3 años de aporte mt). Ahora me consulta la viuda porq tiene un saldo en afjp de $35000 capitalizado por rd anterior al mt. Solicitó en afjp el saldo , respuesta de afjp: denegado no puede tener 2 beneficios ley 25.239.
La cuestion es q el saldo no se transfiriò a anses por falta de normativa, tampoco es correcto q quede en afjp.
¿hay algo para hacer en estos casos? DIGO: si es posible que la viuda cobre ese saldo? :roll:

 #210393  por Maria C.
 
Mirá los saldo de las CCI (cuenta capitalizacion individual) los retiro mediante oficio. O sea lo declaro en la sucesión como un bien, pido oficio a la AFJP correspondiente y luego lo diligencio y depositan el importe a la orden del Juz. sin problemas.
Fijate si la viuda inicio sucesión.
Saludos

 #210428  por Ester
 
Gracias Maria!!
la viuda no inició suscesión, no hay bienes, lo único sería esta cuenta en capitalización.
hoy me comunique con la SAFJP y me dicen q no hay normativa para q la viuda cobre ese fondo.
Vos q opinás inicio un sucesorio con la finalidad de recuperar ese fondo en capitalización?