El caso es el siguiente:
Jubilación, la sra. tiene 78 años. Por lo que tiene de exceso 9 años.
Debo comprar 21 años, en este caso de contado porque tiene otro beneficio.
En la consulta de autónomos surge fecha de inicio: 6/70 cód 283 ( y fecha de afiliación 5/79) sin fecha de cese. EN EL PUC DE AFIP NO SURGE NADA.
Y en sicam consulta de pagos hay pagos en 11/80 y desde 1/85 a 8/85.
Lo que hice fue lo siguiente:
Desde 1/69 a 5/70 (307) art 3 desde 1/69 a 5/70
Desde 6/70 a 1/76 (283) art 3 6/70 a 1/76
2/76 a 11/80 (283) ley 25321 2/76 6/80
1/85 a 8/85 (283).
Mi duda es la siguiente: puedo aplicar la 25321 a pesar de no tener los 30 años de servicios??
Les comento que la situación de revista que les muestro arriba fue la que me dió como resultado el menor monto de deuda, en este caso $7076 que los debe pagar de contado ya que tiene otro beneficio.
Se entendió ahora??
Desde ya muchas gracias a quien me saque la duda.