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  • SICAM DE AUTONOMO PURO - SICAM 1 Y 2 ??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13608  por benjamin
 
Beneficio: Jubilaciòn Ordinaria de Autònomo Puro

Sexo: Masculino
Fecha de nacimiento: 31/10/1941

telex de autònomos: 01/10/1965 hasta el 10/1998

SICAM Original: 07/2004 hasta 11/2006 act. 10

monotributo: desde 12/1998 hasta 02/2007

sin RD

SICAM:

07/2004 hasta 11/2006 ACT 10

Pagò desde el 65 a la fecha, tiene deuda, pero lo que no sè, es como determinar primero la deuda y ver si le alcanzan los aportes, para prescribirle luego del 93, o si tengo realizar 2 sicam.
Tambièn si tengo que calcular primero con 24241 y luego con 24476, como se hace? para det. la deuda y trabajarle los periodos.

Es muy complicado para mi, les solicito vs. valiosa colaboraciòn.
saludos.
B.

 #13810  por nani
 
primero hace una liquidación con la 24241 y fijate dónde tenes la deuda, si es posterior al 9/93 renunciala y quedate con la anterior si es que con esa renuncia no te alcanzan los años
si no te alcanzan los años así reliquidas por la 24476

 #13811  por benjamin
 
nani escribió:primero hace una liquidación con la 24241 y fijate dónde tenes la deuda, si es posterior al 9/93 renunciala y quedate con la anterior si es que con esa renuncia no te alcanzan los años
si no te alcanzan los años así reliquidas por la 24476
Muchas gracias Nani!!
pero para reliquidar por la 24476, debo primero comprarle los años, aplicar el art. 3 ? lo hago en ampliaciòn o no?
gracias de nuevo.
Benja.

 #13813  por nani
 
yo sigo haciendo a la vieja usanza con ampliación y sí, al reliquidar por la 24476 aplicando ya el art. 3

 #155521  por Dani83
 
nani escribió:yo sigo haciendo a la vieja usanza con ampliación y sí, al reliquidar por la 24476 aplicando ya el art. 3
Nani, me explicarias como es la vieja usanza? Liquidacion de la situacion de revista original y la ampliacion ambas en el sicam 1? Me explicarias bien eso? Gracias
 #155577  por cristhina
 
Es un RTI y no tiene los 30 años de servicio
Necesito saber como se aplica el Art. 1 de la Ley 24476, Es decir sé que es una prescripcion decenal, pero para aplicarla como es: solo se puede prescribir de a 10 años o puede ser solo un mes respetando que sea 10 años para atrás, no encontre en el foro la respuesta.
Siempre aplico la renuncia Aty 1 de la Ley 25321.

 #155663  por nani
 
Dani, en sicam 1 pongo la sit rev original, apilcando art 3 donde tiene deuda, y agrego periodos por art 3 si los que puse en la original no me alcanzan para la ddjj
en ampliación pongo todo lo que voy a comprar (sin art. 3)
se que hay una circular que te permite hacer todo en sicam 1, pero yo prefiero hacerlo como te explique, así nunca tuve problemas

cristhina, creo que tenes confundidos los tantos: la 14236 es para prescribir todo lo anterior a 10 años (hoy sería de marzo de 1998 para atras), la 25321 es para renunciar deuda partir de los 10 años para adelante y/o cese ficto a partir del mes siguiente al ultimo pago, y el art. 3 de la 24476 es para usar a modo de ddjj del art. 38 de la 24241, pero en autónomos