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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #203158  por ANITAS
 
Hola! Soy nueva en el foro. Alguien tiene novedades acerca de q vuelva la posibilidad de jubilarse siendo pensionada, sin tener q abonar su deuda? es decir simplemente abonando la primer cuota de la moratoria? Gracias!
 #203531  por mardeisa
 
Hola anita soy isa, quien te comento eso? A mi me dieron en anses un instructivo interno q le dan a los iniciadores, pero me cuesta interpretarlo. Si queres desp te lo paso a ver q sacas vos en claro. Besoss.

 #203556  por margot
 
Sería importante tal vez si lo podés bajar acá ya que se acostumbra compartir y de paso podemos opinar todos, no?

 #203582  por mafeci11
 
Donde escucharon eso? Tengo la jubilacion de mi suegra que espensionada y que estoy por liquidar... si hay posibilidades espero!
Se podra ver lo que te pasaron en anses? podes subirlo?

 #203600  por maria lujan
 
a mi tambien me habian deslizado el rumor, pero nunca los tomo en serio proque creo que desde que salió el decreto siempre se dejó correr ese rumor, igual mis esperanzas las sigo teniendo. Saludos.

 #203648  por abrileuge
 
Mardeisa
Hola si no lo podes subir me lo mandás? a ver que se interpreta y de paso lo subo al foro! salu2
 #203656  por mardeisa
 
Hola a todos ahi va lo q me pasaron como excepcion a la 884/06:Solicito la pbu-pc y pap con moratoria en vigencia de la resoluc.884/06, luego pide la pension por el fallecim. de su conyuge acaecido con anterioridad del 25/10/06.SOLUCION: le corresp percibir ambos benef. dado q el fallecim. del causante acaecio antes de la entrada en vigencia de la resol.884/06(25/10/2006).Esto ultimo me confunde, por q me da a entender q si la pers.fallecio antes de la 884/06 se le permitiria iniciar la jubilacion, no asi a los pensionados cuyo causante fallecio desp de 25/10/06. NO LOS QUIERO MAREAR PERO SI ALGUIEN ME AYUDA CON ESTO SE LOS AGRADEZCO, QUIZA SEA UNA ILUSION OPTICA. BESOSSSSSS.

 #203657  por mafeci11
 
y yo no me quiero ilusionar, pero por lo que transcribis seria asi! se fallecio antes de la resolucion se podria... fijate si la podes subir asi la leemos entre todos...
 #203666  por mardeisa
 
Chicos alguien me dice como hago para subir esta excepc. y compartirla no tengo idea me registre hace 3 dias.A Margot q me perdone pero mi intencion no era mostrarsela solo a anitas, pense q a traves de ella la podian ver todos, cosa de novata. Besossssss.

 #203668  por mafeci11
 
estoy como loca, llame al anses pero me dicen que no...
jubilada pensionarse SI
pensionada Jubilarse por moratoria no, solo pagando contado

 #203707  por Toñita
 
El orden es 1° jubilarse con moratoria y después pensionarse con moratoria, siempre que el fallecimiento del causante haya sido con anterioridad al 25/10/2006. El fundamento es que al momento de solicitar la jubilación la Sra. no está cobrando ningún beneficio.
En el orden inverso, no es posible pues quien solicita ya está cobrando otro beneficio, por lo cual debe cancelar la deuda de contado.

 #203716  por mardeisa
 
Si toñita, lamentablemente es como lo explicas. Sucede q desp de escuchar tantas cosas en el dia, llego a casa y hasta lo mas tonto q esta escrito se me distorsiona.Bueno...seguiremos esperando, en algun momento esta resol. injusta, tiene q ir para atras!!! Besosssssss.

 #203723  por gabita
 
yo entiendo que puede tener los dos beneficios si ella tiene juilacion con moratoria y se murio su conyuge antes de entrada en vigencia de la res 884
Para el caso de la pensionada que ya lo es hace muchos años y quiere solicitar la jubilacion ( el caso que todos tenemos guardados por si cambia la ley) no lo pueden solicitar SALVO QUE ABONEN EN EFECTIVO Y CONTADO EL PLAN DE FACILIDADES QUE SE PRETENDEN ACOGER.

 #203729  por marcegaleano
 
gabita escribió:yo entiendo que puede tener los dos beneficios si ella tiene juilacion con moratoria y se murio su conyuge antes de entrada en vigencia de la res 884
Para el caso de la pensionada que ya lo es hace muchos años y quiere solicitar la jubilacion ( el caso que todos tenemos guardados por si cambia la ley) no lo pueden solicitar SALVO QUE ABONEN EN EFECTIVO Y CONTADO EL PLAN DE FACILIDADES QUE SE PRETENDEN ACOGER.
Primero se tramita la jubilacion con moratoria y tambien podes tener la pension con moratoria (no tiene nada que ver que haya fallecido antes o despues de la vigencia de la 884), podes tener las dos siempre y cuando tramites primero la jubilacion. (Resolucion 34/2008 Exce`pciones a la resolucion 884).

 #203838  por vaneapi
 
gabita escribió:yo entiendo que puede tener los dos beneficios si ella tiene juilacion con moratoria y se murio su conyuge antes de entrada en vigencia de la res 884
Para el caso de la pensionada que ya lo es hace muchos años y quiere solicitar la jubilacion ( el caso que todos tenemos guardados por si cambia la ley) no lo pueden solicitar SALVO QUE ABONEN EN EFECTIVO Y CONTADO EL PLAN DE FACILIDADES QUE SE PRETENDEN ACOGER.
Yo me atrevo a decir que la pueden pagar en cuotas pero cash... o sea si le resulta muy caro pagar todo junto puede hacerlo en cuotas y, una vez canceladas las mismas, solicitar el beneficio.