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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #200925  por Amber
 
LATUCU escribió:y este cuadro q significa:

http://www.anses.gov.ar/p-comome/morato ... sional.htm
Significa esto:
MORATORIA PREVISIONAL




Cómo acceder a la prestación



Cómo acceder a la prestación
-La adhesión a la moratoria se realiza mediante el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes autónomos y monotributistas".

De acuerdo a lo establecido por la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por nota Nº 615/2006 del día 08 de Mayo de 2006 notificó a sus Areas operativas el procedimiento que deberán considerar, a partir del día posterior a la nota, para agilizar la tramitación de los solicitantes de regularización de deuda por periodos prescriptos.

A tal fin decidió prescindir de la presentación de documentación (Formulario 460/ F y 929) y de la captura de los datos correspondientes en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) para todos los periodos prescriptos.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, las áreas a efectos de asesorar a los interesados, deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los solicitantes, de acuerdo a la información registrada en los sistemas de AFIP y los periodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar. Las mismas se detallan a continuación:
Por periodos hasta 06/2004
• Contribuyentes que posean CUIT pero no registran inscripción como autónomos (Régimen General o Simplificado):
Podrán declarar su situación de revista en SICAM sin necesidad de modificar o inscribirse en el PUC (Padrón de Contribuyentes) y sin presentar formulario alguno.
• Contribuyentes que posean CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
No deberán presentar documentación para operar en SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos sin necesidad de presentar documentación alguna.
• Contribuyentes que tienen CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos:
Deberán presentar los formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, pero registran CUIL o CDI (Clave de Identificación que genera AFIP):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI
Se deberá generar la CUIT con el formulario 460/F, completando la información que se detalla a continuación, pero no se dará de alta en ningún impuesto ni recurso de la Seguridad Social
- Datos de Identificación
- Datos referenciales
- Domicilio Fiscal
- Domicilio Real
- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (sin actividad económica)
• Por períodos posteriores a 07/2004 continuará con el procedimiento con el que venían operando.
La utilización de la clave fiscal generada con CUIL o CDI en el SICAM estará disponible a partir del 15 de mayo de 2006.

En el momento de iniciar el trámite de jubilación en ANSES (previo turno telefónico) debe acompañar el acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP, el formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.
En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.

Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.





Requisitos que debe reunir



Dadas las modificaciones introducidas hasta la fecha para las distintas prestaciones y atento la caducidad de la Ley 25.994 arts. 2° y 6°,

Ley 24.476 (Capitulo II) Modificado por Decreto N° 1454/05. Moratoria Ley 25.865

PBU-PC-PAP/JO

Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los restantes requisitos para acceder a estas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.

Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas: Art. 38 de Ley 24.241 hasta el 31/12/1968. Art. 3° de Ley 24.476 hasta el 30/09/1993. Tener en cuenta que estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, que la cantidad de años de los mismos será de acuerdo al año de cese o presentación, no pudiendo superar el limite de 7 años y de acuerdo a la siguiente escala:

Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969 Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969
1994/95 7 años 2002/03 3 años
1996/97 6 años 2004/05 2 años
1998/99 5 años 2006/07 1 años
2000/01 4 años

Además, con el único fin de acreditar el mínimo de servios necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho.

Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Ley 24.241

Si el causante ha sido trabajador autónomo, es requisito indispensable que haya estado afiliado como tal con anterioridad a la fecha de fallecimiento.

Si el causante, a la fecha de fallecimiento, no reúne la calidad de aportante regular, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes para ser considerado aportante regular. Si el causante, con anterioridad a su fallecimiento hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 15 años de servicios con aportes y de este modo ser considerado aportante irregular con derecho.

En esta prestación el/la peticionante también podrá invocar años de servicios por declaración jurada conforme art. 38 de ley 24.241. Ver tabla en PBU.

Para la pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es requisito indispensable estar afiliado como trabajador autónomo, con anterioridad al fallecimiento.

Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.

Pensión por fallecimiento de afiliado en Actividad – Ley 18.038 – Causante fallecido con anterioridad a la Ley N° 24.241

A efectos de adquirir derecho a este beneficio, los derechohabientes pueden acogerse a esta moratoria siempre y cuando el causante se encontrare afiliado formalmente como autónomo con anterioridad al deceso y si el período de deuda incluido en el plan de facilidades no fuese inferior al año inmediato anterior al fallecimiento.
No obstante la posibilidad de acogimiento a la moratoria, al momento de peticionar el beneficio el plan de facilidades debe estar cancelado en su totalidad en un solo pago.-

Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.

Prestación por Edad Avanzada

Para cumplir con los requisitos que se exige para esta prestación (diez años de servicios con aportes computables con cinco (5) de ellos prestados durante el período de ocho (8) inmediatos anteriores al cese), podrá invocar el Régimen de Regularización Voluntaria. Los cinco (5) años de antigüedad en la afiliación no pueden ser acreditados mediante la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias ya que este requisito debe ser cumplido con aportes regulares, es decir , en tiempo y forma.




Documentación que se debe presentar



EN TODOS LOS CASOS:

.
DEL TITULAR

.
Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE :

.
SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO
SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR

.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).

.
Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

. SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:

.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).

.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.


.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

.
Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

.
Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

. Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

.
A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

. Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.

. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.
.
DEL REPRESENTANTE

.
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

.
Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

.
Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

.
Si es profesional (abogado):

.
credencial habilitante.

.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

.
Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

.
Si es gestor:

.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

.
Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES

 #200927  por Amber
 
LATUCU escribió:y este cuadro q significa:

http://www.anses.gov.ar/p-comome/morato ... sional.htm
Significa esto:
MORATORIA PREVISIONAL




Cómo acceder a la prestación



Cómo acceder a la prestación
-La adhesión a la moratoria se realiza mediante el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes autónomos y monotributistas".

De acuerdo a lo establecido por la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por nota Nº 615/2006 del día 08 de Mayo de 2006 notificó a sus Areas operativas el procedimiento que deberán considerar, a partir del día posterior a la nota, para agilizar la tramitación de los solicitantes de regularización de deuda por periodos prescriptos.

A tal fin decidió prescindir de la presentación de documentación (Formulario 460/ F y 929) y de la captura de los datos correspondientes en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) para todos los periodos prescriptos.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, las áreas a efectos de asesorar a los interesados, deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los solicitantes, de acuerdo a la información registrada en los sistemas de AFIP y los periodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar. Las mismas se detallan a continuación:
Por periodos hasta 06/2004
• Contribuyentes que posean CUIT pero no registran inscripción como autónomos (Régimen General o Simplificado):
Podrán declarar su situación de revista en SICAM sin necesidad de modificar o inscribirse en el PUC (Padrón de Contribuyentes) y sin presentar formulario alguno.
• Contribuyentes que posean CUIT y registran actividad autónoma declarada en el Padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
No deberán presentar documentación para operar en SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos sin necesidad de presentar documentación alguna.
• Contribuyentes que tienen CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos:
Deberán presentar los formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, pero registran CUIL o CDI (Clave de Identificación que genera AFIP):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI
Se deberá generar la CUIT con el formulario 460/F, completando la información que se detalla a continuación, pero no se dará de alta en ningún impuesto ni recurso de la Seguridad Social
- Datos de Identificación
- Datos referenciales
- Domicilio Fiscal
- Domicilio Real
- Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (sin actividad económica)
• Por períodos posteriores a 07/2004 continuará con el procedimiento con el que venían operando.
La utilización de la clave fiscal generada con CUIL o CDI en el SICAM estará disponible a partir del 15 de mayo de 2006.

En el momento de iniciar el trámite de jubilación en ANSES (previo turno telefónico) debe acompañar el acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP, el formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.
En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.

Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.





Requisitos que debe reunir



Dadas las modificaciones introducidas hasta la fecha para las distintas prestaciones y atento la caducidad de la Ley 25.994 arts. 2° y 6°,

Ley 24.476 (Capitulo II) Modificado por Decreto N° 1454/05. Moratoria Ley 25.865

PBU-PC-PAP/JO

Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los restantes requisitos para acceder a estas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.

Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas: Art. 38 de Ley 24.241 hasta el 31/12/1968. Art. 3° de Ley 24.476 hasta el 30/09/1993. Tener en cuenta que estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, que la cantidad de años de los mismos será de acuerdo al año de cese o presentación, no pudiendo superar el limite de 7 años y de acuerdo a la siguiente escala:

Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969 Año de cese o presentación Declaración jurada anterior a 1969
1994/95 7 años 2002/03 3 años
1996/97 6 años 2004/05 2 años
1998/99 5 años 2006/07 1 años
2000/01 4 años

Además, con el único fin de acreditar el mínimo de servios necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho.

Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Ley 24.241

Si el causante ha sido trabajador autónomo, es requisito indispensable que haya estado afiliado como tal con anterioridad a la fecha de fallecimiento.

Si el causante, a la fecha de fallecimiento, no reúne la calidad de aportante regular, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes para ser considerado aportante regular. Si el causante, con anterioridad a su fallecimiento hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 15 años de servicios con aportes y de este modo ser considerado aportante irregular con derecho.

En esta prestación el/la peticionante también podrá invocar años de servicios por declaración jurada conforme art. 38 de ley 24.241. Ver tabla en PBU.

Para la pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es requisito indispensable estar afiliado como trabajador autónomo, con anterioridad al fallecimiento.

Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.

Pensión por fallecimiento de afiliado en Actividad – Ley 18.038 – Causante fallecido con anterioridad a la Ley N° 24.241

A efectos de adquirir derecho a este beneficio, los derechohabientes pueden acogerse a esta moratoria siempre y cuando el causante se encontrare afiliado formalmente como autónomo con anterioridad al deceso y si el período de deuda incluido en el plan de facilidades no fuese inferior al año inmediato anterior al fallecimiento.
No obstante la posibilidad de acogimiento a la moratoria, al momento de peticionar el beneficio el plan de facilidades debe estar cancelado en su totalidad en un solo pago.-

Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.

Prestación por Edad Avanzada

Para cumplir con los requisitos que se exige para esta prestación (diez años de servicios con aportes computables con cinco (5) de ellos prestados durante el período de ocho (8) inmediatos anteriores al cese), podrá invocar el Régimen de Regularización Voluntaria. Los cinco (5) años de antigüedad en la afiliación no pueden ser acreditados mediante la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias ya que este requisito debe ser cumplido con aportes regulares, es decir , en tiempo y forma.




Documentación que se debe presentar



EN TODOS LOS CASOS:

.
DEL TITULAR

.
Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE :

.
SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO
SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR

.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).

.
Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

. SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:

.
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).

.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.


.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

.
Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

.
Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

. Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

.
A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

. Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.

. Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.
.
DEL REPRESENTANTE

.
Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

.
Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

.
Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

.
Si es profesional (abogado):

.
credencial habilitante.

.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

.
Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

.
Si es gestor:

.
DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

.
Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES