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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #196852  por gic
 
vino gente por el tema de la pension por invalidez, trajo un certificado del hospital de la municipalidad... alguien me puede decir como sigue esto... es la primera vez desp de anos que consultan por pension... millones de gracias-... que tengan wenas tardes....
 #197190  por Amber
 
gic escribió:vino gente por el tema de la pension por invalidez, trajo un certificado del hospital de la municipalidad... alguien me puede decir como sigue esto... es la primera vez desp de anos que consultan por pension... millones de gracias-... que tengan wenas tardes....
Fijate si tiene alguna de las condiciones de regularidad...si la tiene publica los datos y te decimos como sigue:
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.


Consideraciones generales



El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.



Requisitos que debe reunir



• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho 18 (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

 #197218  por EDUARDO SUAREZ
 
Otra alternativa es si no reune los aportes, pero sí la incapacidad, es aportar de acá en adelante SDM durante 18 meses y luego tramitar la RTI

 #197303  por gic
 
uy muchas gracias en cuanto llegue al estudio me fijo bien los datos... que tengan buen dia!!!! miles de gracias!!!
 #204320  por adriana
 
una consulta, siempre se refieren a los aportes, deben estar hecho antes de la solicitud o antes de la incapacidad?? ya que en mi caso el cliente se transplanto en 2.001 y esta en dialisis desde 97.
pero NUNCA inicio tramite para tener la invalidez.?????
gracias
adriana

 #204505  por juliatoyos
 
anses te dice que dede la solicitud, pero cuando le hagan la junta medica exigi que la comision medica te diga la fecha desde cuando esta incapacitado conforme las pruebas que aportes.y de ahi para atras fijasla regularidad. todo depende del caso.

 #204539  por EDUARDO SUAREZ
 
juliatoyos escribió:anses te dice que dede la solicitud, pero cuando le hagan la junta medica exigi que la comision medica te diga la fecha desde cuando esta incapacitado conforme las pruebas que aportes.y de ahi para atras fijasla regularidad. todo depende del caso.
Pero como iniciás el trámite si no tenés idea de la fecha de invalidez que te van a dar y la regularidad necesaria?

 #204719  por juliatoyos
 
EDUARDO YO PONGO en la solicitud se tome la fehca inicai de incapacida dy la determino confomre me dice el cliente. de todos modos anses no puede rechazar una solicitud d einvalidez, te la pueden denegar pero tiene obligacion de hacer expte separado para la junt ay enviarlo,por ahi vos lo haces solo para exigir un seguro.de iniciar te lo van a iniciar.

 #204754  por EDUARDO SUAREZ
 
juliatoyos escribió:EDUARDO YO PONGO en la solicitud se tome la fehca inicai de incapacida dy la determino confomre me dice el cliente. de todos modos anses no puede rechazar una solicitud d einvalidez, te la pueden denegar pero tiene obligacion de hacer expte separado para la junt ay enviarlo,por ahi vos lo haces solo para exigir un seguro.de iniciar te lo van a iniciar.
Gracias por la aclaración, es por el tema de comprar por SDM la regularidad, por eso la importancia de la fecha.