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  • URGENTISIMO - RTI O JO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #196109  por montero clara
 
Hola estimados, nuevamente recurro a uds. por que me ha caido un caso muy particular.
Mi "futuro" cliente tiene 40 años de aportes, y 65 años de edad , es depresivo desde los 20, y vive medicado.La situación es que con 64 años y 6 meses inició el en forma personal, con ayuda de su medico su RTI y le salio favorable con 70%, pero al llegar dicho dictamen a la UDAI lo mandaron llamar, ya que recientemente habia cumplido los 65, y le corresponde la JO. Hoy lo mandaron llamar de nuevo. El no quiere la JO , por el tema que si jubilado por RTI le corresponde la indemn. de la empresa. La UDAI puede modificiar el trámite de oficio. Que diferencia en plata hay en cada uno. gracias, por cualquier aporte. No quiero perjudicar al señor .

 #196140  por empí©docles
 
En los arts. 19. 24. 30 tenés cómo determinar la ordinaria con la ayuda de la circ.29/08; para el RTI andá al 95 y ss. de la 24241.-

 #196166  por montero clara
 
bien estoy viendo los arts., y lo otro, la udai la puede modificar la rti a jo.

 #196204  por lgaray
 
si, porque cumplio los 65 y lo recaratulan

 #196220  por empí©docles
 
la transformación del rti está dispuesta en el dec. 526/95.-

 #196254  por malae
 
empédocles escribió:la transformación del rti está dispuesta en el dec. 526/95.-
Si, pero según tengo entendido, no tiene que realizar ningún trámite adicional: la idea es que normalmente uno solicita el RTI con una edad menor a la de la prestación jubilatoria, y que una vez que se cumple la edad, pasa a jubilación ordinaria...

 #196609  por montero clara
 
gracias a todos.