Hola tengo la siguiente duda
En el recalculo del haber inicial en una jubilaciòn de autònomo en que fundamento la impugnaciòn? Hay alguna normativa especial para autònomos?
En el recalculo del haber inicial en una jubilaciòn de autònomo en que fundamento la impugnaciòn? Hay alguna normativa especial para autònomos?
