HOLA A TODOS.. QUE TAL.. LES COMENTO QUE SOY NUEVO EN EL FORO Y QUE TRABAJO COMO AUXILIAR DE UNA CONTADORA QUE REALIZA PERICAS JUDICIALES.
ANTES QUE NADA, AGREGO QUE ME PARECE MUY ULTIL LA PAGINA, LA USO BASTANTE SEGUIDO, AUQUE RECIEN HOY ME REGISTRE.
LA DUDA ES LA SIGUIENTE:
SE TRATA DE UNA PERSONA QUE AQUIERE EL BENEFICIO JUBILATORIO EN NOV-1982.
La jubilación es pedida por invalidez superior al 66%. La actora se desempeño como trabajadora autónoma y en relación de dependencia, en la sumatoria de aportes realizados ya sea en uno o entro sistema alcanza solamente 39 meses.-
El detalle es el siguiente de MESES APORTADOS es :
01-05-71 a 06-05-72 - Relación de Dependencia
01-07-73 a 28-02-74 - Relación de Dependencia
01-04-81 a 31-10-82 - Autónomos
Certificaciones de Servicio:
Empresa XX
01-05-71 a 31-12-71 2.854,40
01-01-72 a 06-05-72 1.924,59
Empresa YY
01-07-73 a 31-12-73 8.345,74
01-01-74 a 28-02-74 2.384,50
Aportes Como Trabajadora autónoma: del 01/04/81 a 31/10/82 – Aporta Categoría “A”.
Suministrados los datos, teniendo en cuenta lo normado en la Ley 18.037 – 18.038, y que la actora solicita su jubilación por invalidez el cálculo que he realizado es el siguiente:
1 – Determine el Haber por el procedimiento normal de la ley 18.037. El haber obtenido fue de 2.182.699. (a 11-1982)
2 – Para determinar el haber correspondiente al trabajo autónomo tuve en cuenta lo siguiente (ACA COMIENZA MI DUDA)
2.1 – Meses Aportados 19
2.2 – Categoría aportada “A”
2.3 – Relacion Categoría “A” conel Haber Mínimo = 1
Calculo = Cantidad de Haberes Mínimos / Meses Aportados.
Donde:
Cantidad de Haberes Mínimos =
Meses Aportados Categ A x Relación (1)
Meses Aportados Categ B x Relación (1,5)
Meses Aportados Categ C x Relación ( 2 )
.
.
.
Meses Aportados Categ J por Relación (30)
La muna de estos productos me arroba la cantidad de haber mínimos
Para Este Caso = 19 / 19 = 1, por lo tanto el haber jubilatorio por el procedimiento de la ley 18.038 en igual al haber mínimo al momento de la jubilación, siendo el mismo a 11-1982 de 3.276.000,00
PREGUNTA (DUDA 1)
ESTA BIEN CALCULADO ASÍ EL HABER JUBILATORIO PARA EL TRABAJADOR AUTONOMO S/ LEY 18.038?? O, ES OTRO EL PROCEDIMIENTO?? YA SEA PARA ESTE CASO EN EL SE DA JUBILACION POR INVALIDEZ O PARA JUBILACIONES ORDINARIAS EN LAS QUE VOY A TENER EN CUENTA SI CUMPLE QCON LOS REQUISITOS DE AÑOS DE APORTE.
En lo particular continué con el calculo del haber proporcional, en base a los haberes determinado por cada normativa (Relación de dependencia y autónomos)
Haber Proporcional = ( R * d + T * a ) / ( d + a ) =
Donde: R= Haber Relac. Depend. / d = tiempo trabajado relac. Depend. / T = Haber Trabaj. Autónomo / a = tiempo trabaj como autónomo
= ( 2.182.699 * 20 + 3.276.000 * 19 ) / ( 20 + 19 ) = 2.715.333.
Haber Proporcional = 2.715.333
Haber Mínimo a 11-1982 = 3.276.000
CONCLUSIÓN: HABER QUE LE CORRESPONDE = 3.276.000.-
AJUSTE DE LA MOVILIDAD QUE HE APLICADO
1 – I.N.G.R. - De 11-1982 a 03-1995
(DUDA 2) :
Con respecto a este índice en los fallos aparece que esta publicado hasta 09-1993, pero en unta tabla que poseo tengo asta el indide 03-1995, es correcta la aplicación hasta 03-1995????
2 – El actor solicita que se aplique el caso “RUEDA, ROBERO”, esta fallo propone como medida de ajuste de la movilidad: “LA APLICACIÓN DEL 70% PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES PRESENTADAS AL SIJP”…
(DUDA 3)
Mi duda es como es la aplicación practica de este fallo. Analizo (COMO AJUSTO LA MOVILIDAD??):
a) – la variación el el promedio de las remuneraciones presentadas al SIJP y actualizo en función del coeficiente que me arroje el cociente entre los periodos comparados, b ) – tomo como jubilación mínima que el actor tendría derecho a percibir el 70 % del promedio de las remuneraciones presentadas al SIJP.-
O hay que realizar de alguna otra manera el ajuste…
3 – Luego el Actor solicita se aplique el Caso “GODOY SANTIAGO LORETO”. No planteo dudas con respectó a la aplicación de este fallo.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
MARIANO
ANTES QUE NADA, AGREGO QUE ME PARECE MUY ULTIL LA PAGINA, LA USO BASTANTE SEGUIDO, AUQUE RECIEN HOY ME REGISTRE.
LA DUDA ES LA SIGUIENTE:
SE TRATA DE UNA PERSONA QUE AQUIERE EL BENEFICIO JUBILATORIO EN NOV-1982.
La jubilación es pedida por invalidez superior al 66%. La actora se desempeño como trabajadora autónoma y en relación de dependencia, en la sumatoria de aportes realizados ya sea en uno o entro sistema alcanza solamente 39 meses.-
El detalle es el siguiente de MESES APORTADOS es :
01-05-71 a 06-05-72 - Relación de Dependencia
01-07-73 a 28-02-74 - Relación de Dependencia
01-04-81 a 31-10-82 - Autónomos
Certificaciones de Servicio:
Empresa XX
01-05-71 a 31-12-71 2.854,40
01-01-72 a 06-05-72 1.924,59
Empresa YY
01-07-73 a 31-12-73 8.345,74
01-01-74 a 28-02-74 2.384,50
Aportes Como Trabajadora autónoma: del 01/04/81 a 31/10/82 – Aporta Categoría “A”.
Suministrados los datos, teniendo en cuenta lo normado en la Ley 18.037 – 18.038, y que la actora solicita su jubilación por invalidez el cálculo que he realizado es el siguiente:
1 – Determine el Haber por el procedimiento normal de la ley 18.037. El haber obtenido fue de 2.182.699. (a 11-1982)
2 – Para determinar el haber correspondiente al trabajo autónomo tuve en cuenta lo siguiente (ACA COMIENZA MI DUDA)
2.1 – Meses Aportados 19
2.2 – Categoría aportada “A”
2.3 – Relacion Categoría “A” conel Haber Mínimo = 1
Calculo = Cantidad de Haberes Mínimos / Meses Aportados.
Donde:
Cantidad de Haberes Mínimos =
Meses Aportados Categ A x Relación (1)
Meses Aportados Categ B x Relación (1,5)
Meses Aportados Categ C x Relación ( 2 )
.
.
.
Meses Aportados Categ J por Relación (30)
La muna de estos productos me arroba la cantidad de haber mínimos
Para Este Caso = 19 / 19 = 1, por lo tanto el haber jubilatorio por el procedimiento de la ley 18.038 en igual al haber mínimo al momento de la jubilación, siendo el mismo a 11-1982 de 3.276.000,00
PREGUNTA (DUDA 1)
ESTA BIEN CALCULADO ASÍ EL HABER JUBILATORIO PARA EL TRABAJADOR AUTONOMO S/ LEY 18.038?? O, ES OTRO EL PROCEDIMIENTO?? YA SEA PARA ESTE CASO EN EL SE DA JUBILACION POR INVALIDEZ O PARA JUBILACIONES ORDINARIAS EN LAS QUE VOY A TENER EN CUENTA SI CUMPLE QCON LOS REQUISITOS DE AÑOS DE APORTE.
En lo particular continué con el calculo del haber proporcional, en base a los haberes determinado por cada normativa (Relación de dependencia y autónomos)
Haber Proporcional = ( R * d + T * a ) / ( d + a ) =
Donde: R= Haber Relac. Depend. / d = tiempo trabajado relac. Depend. / T = Haber Trabaj. Autónomo / a = tiempo trabaj como autónomo
= ( 2.182.699 * 20 + 3.276.000 * 19 ) / ( 20 + 19 ) = 2.715.333.
Haber Proporcional = 2.715.333
Haber Mínimo a 11-1982 = 3.276.000
CONCLUSIÓN: HABER QUE LE CORRESPONDE = 3.276.000.-
AJUSTE DE LA MOVILIDAD QUE HE APLICADO
1 – I.N.G.R. - De 11-1982 a 03-1995
(DUDA 2) :
Con respecto a este índice en los fallos aparece que esta publicado hasta 09-1993, pero en unta tabla que poseo tengo asta el indide 03-1995, es correcta la aplicación hasta 03-1995????
2 – El actor solicita que se aplique el caso “RUEDA, ROBERO”, esta fallo propone como medida de ajuste de la movilidad: “LA APLICACIÓN DEL 70% PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES PRESENTADAS AL SIJP”…
(DUDA 3)
Mi duda es como es la aplicación practica de este fallo. Analizo (COMO AJUSTO LA MOVILIDAD??):
a) – la variación el el promedio de las remuneraciones presentadas al SIJP y actualizo en función del coeficiente que me arroje el cociente entre los periodos comparados, b ) – tomo como jubilación mínima que el actor tendría derecho a percibir el 70 % del promedio de las remuneraciones presentadas al SIJP.-
O hay que realizar de alguna otra manera el ajuste…
3 – Luego el Actor solicita se aplique el Caso “GODOY SANTIAGO LORETO”. No planteo dudas con respectó a la aplicación de este fallo.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
MARIANO
