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  • me aclaran esta duda....

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #185741  por fernandez rocio
 
una jubilacion de SDM, le hice valer 5 meses de autonomos y le hice 17 meses de sdm para que pueda ingresar. la pregunta es la siguiente afecta en algo la prescripcion de autonomos que coincide con lo pago en SDM es decir de 04/2000 al 09/2001 y en sicam 1 le prescribi esos periodos por que tenia autonomos y no los tenia pagos, es decir que tiene baja en autonomos el 2/2007 y hasta ahi le prescribi; perdonen mi burrada... se puede o no?
gracias quiero que aclaren mi duda

 #185794  por augus tok
 
Sí, se puede, no hay problema.
Te puede pasar con muchos que x ahi se inscribieron en el 94 en autónomos (x ej)y pagaron una vez y nunca más, y ni dieron la baja. En ese caso van a aparecer activos hasta 02/2007 en el sicam. Vos le aplicas a todo lo impago art. 1º ley 25.321 y si tiene en esos mismos períodos relación de dependencia los haces valer sin ningún problema.

Saludos.

 #185799  por augus tok
 
Sí, se puede, no hay problema.
Te puede pasar con muchos que x ahi se inscribieron en el 94 en autónomos (x ej)y pagaron una vez y nunca más, y ni dieron la baja. En ese caso van a aparecer activos hasta 02/2007 en el sicam. Vos le aplicas a todo lo impago art. 1º ley 25.321 y si tiene en esos mismos períodos relación de dependencia los haces valer sin ningún problema.

Saludos.
 #186165  por Amber
 
fernandez rocio escribió:una jubilacion de SDM, le hice valer 5 meses de autonomos y le hice 17 meses de sdm para que pueda ingresar. la pregunta es la siguiente afecta en algo la prescripcion de autonomos que coincide con lo pago en SDM es decir de 04/2000 al 09/2001 y en sicam 1 le prescribi esos periodos por que tenia autonomos y no los tenia pagos, es decir que tiene baja en autonomos el 2/2007 y hasta ahi le prescribi; perdonen mi burrada... se puede o no?
gracias quiero que aclaren mi duda
Rocio: si le prescribiste estaria mal porque los años 2000 no entrarian dentro del período que se puede prescribir, ya que solo podrias aplicar la prescripcion hasta el 98.
Si en lugar de prescribirlos les aplicaste el art.1 de la 25321 y solo te has expresado mal, en ese caso no estaria mal, siempre que hayan sido períodos adeudados.

 #187805  por augus tok
 
Claro: como dice Amber, prestá atención siempre hasta donde vas a aplicar la prescripción: tenés que contar diez años para atrás desde el período actual. Es decir, hoy por hoy, podrías pedir prescripción hasta mayo/1998. Por los posteriores aplica art. 1º ley 25.321.

Saludos.