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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #184099  por gaby1912
 
Quisiera saber si a una persona que le faltan 2 años de edad para jubilarse y que a la fecha tiene 25 años aportados: ¿puede pedir la jubilación anticipada usando los beneficios del art. 3 Ley 24476?.
Si alguien me puede ayudar es que esta persona esta sin empleo y no tiene ningun otro ingreso, ni familiares que puedan ayudarlo, seria como una bendición para este hombre poder jubilarce aunque sea percibiendo el 50%.
Muchas Gracias

 #184114  por andrea1982
 
No, lamentablemente la PAD no existe más, y para una JA debería estar en una AFJP y tener bastante capitalizado...
Saludos
Andrea

 #184158  por gaby1912
 
Gracias Andrea 1982, ahora cuando cumpla la edad ¿puede hacer un SICAM y usar el beneficio del art.3? o ¿tiene que pagar estos 5 años faltantes?.
Muchas Gracias

 #184194  por gaby1912
 
Gracias Marino!! Ojala se trate el proyecto!!