Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • nueva duda

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #183264  por comision10
 
Chicos, me puse a cargar el sicam y me surgío una nueva duda:


según ABC de AFIP: si el contrib tiene cuit y quiere realizar cambios en la situación de revista de períodos no prescriptos debe presentar el 460 y 929. ¿Es aplicable a este caso?

Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
01/01/2006 12:00:00 a.m.
Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:
1) Por períodos hasta 06/2004:
1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.
1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.
1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.
1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.
1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
En el formulario 460/F deberán completar:
Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).
Datos Tributarios colocar la leyenda ¿Ley 24476? o ¿Ley 25994? según corresponda
2- Por períodos desde 07/2004
En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.
 #183275  por Amber
 
Yo cambio de categoría solo en períodos prescriptos...y no tuve problemas, salieron acordadas...
Vos exactamente a que períodos les queres cambiar la categoría???? :roll:

 #184030  por LUCIANA IERVASI
 
EN PERIODOS PRESCRIPTOS NUNCA TUVE PROBLEMAS EN DECLARAR OTRA CATEGORÍA Y/O ACTIVIDAD YA QUE ANSES NO VERIFICA EL PUC, NO LO TIENE EN CUENTA.SOLO TENES QUE RESPETAR EL TELEX DE AUTONOMOS, LO ANTERIOR NO HAY PROBLEMA.