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  • CUOTA MAYOR A $360....BENEFICIO ACORDADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #182165  por soleil
 
Tengo una duda sobre el uso del formulario q corresponde usar para el pago de intereses de cuota vencida superior a $360...

1º) que formulario uso p el pago, 801 ó 799????, porque la segunda cuota vencida la pague con el 799, pero segun la lista de formularios que tendo, tendria q pagar con el 801....cuál correspondeeee??????
2º) se suspende el beneficio si no se pagan los interesessss?????

Aclaro q está otorgado, y presumo q estaria cobrando en el mes de julio...por ahi puede abonar con el retro...o no???
 #182184  por ariel648
 
soleil escribió:Tengo una duda sobre el uso del formulario q corresponde usar para el pago de intereses de cuota vencida superior a $360...

1º) que formulario uso p el pago, 801 ó 799????, porque la segunda cuota vencida la pague con el 799, pero segun la lista de formularios que tendo, tendria q pagar con el 801....cuál correspondeeee??????
2º) se suspende el beneficio si no se pagan los interesessss?????

Aclaro q está otorgado, y presumo q estaria cobrando en el mes de julio...por ahi puede abonar con el retro...o no???
Tenes que usar el 799.

 #182197  por soleil
 
Gracias Ariel!!! entonces uso el 799. Respecto de si no se pagan los intereses...alguiien sabe si se suspende el beneficio???
 #182950  por rosario santos
 
soleil escribió:Tengo una duda sobre el uso del formulario q corresponde usar para el pago de intereses de cuota vencida superior a $360...

1º) que formulario uso p el pago, 801 ó 799????, porque la segunda cuota vencida la pague con el 799, pero segun la lista de formularios que tendo, tendria q pagar con el 801....cuál correspondeeee??????
2º) se suspende el beneficio si no se pagan los interesessss?????

Aclaro q está otorgado, y presumo q estaria cobrando en el mes de julio...por ahi puede abonar con el retro...o no???
Hola, te cuento que en la UDAI de MAr del Plata de calle Independencia, te acuerdan el beneficio, te pagan el retroactivo sin descuento de cuotas y tenés que pagar inmediatamente todas las cuotas devengadas con el formulario 799. Hasta ahora los pocos clientes que tenemos en esa situación no pagaron ningun interés. Tengo el caso de una señora que pagó todo dos meses después del primer cobro y no le suspendieron el beneficio. En la otra UDAI de Mar del Plata nos rechazaon un trámite por no pagar desde que inició el trámite... DE TERROR. Ahora está en legales con un recurso que presentamos,hay normativa favorable por suerte.

 #183054  por anya
 
hola Rosario, te consulto, de las dos jubilaciones que nombras, alguna de ellas habia superado los 6 meses desde el inicio hasta el dia del cobro?

Por lo que decis solo hay que pagar el capital y no los intereses. no?