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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #181866  por elfiscaldelacausa
 
Tengo un sr. fallecido en el año 1989, afiliacion de autonomo 04/1986 cat 298, tengo las siguientes dudas....compro un año anterior al fallecimiento para el pago al contado. La situacion de revista, es la siguiente
Ley aplicable la 18038
04/1986 al 01/1989 (298)
02/1988 al 01/1989 (prescripcion ley 14236)
El tema es como hago para sacar el importe que tiene que pagar ya que la ley no es la 24476
Entro a la parte que dice opciones de pago sin aplicacion del plan de facilidades de pago de la 25865, 25994 y 24476...??????????
cuando hago esto me da $8000...Estoy bien encaminado con esto ..? :D

 #181872  por dralopez
 
estimado colega, te cuento que yo ya hice una con ley vieja y me salio acordada. te cuento debes ingresar a la moratoria 22476 y poner pago contado, hay una resolucion que asi lo establece, cuando la encuentro te paso el numero. de esta forma te da un monto muchisimo menor. hace la prueba y contame como te va, mañana te mando el numero de resolucion. saludos

 #181875  por elfiscaldelacausa
 
ok, gracias pero la plicacionde la prescripcion esta bien...? es decir esta bien como lo puse en la situacionde revista...?
La liquido como una 24476 solamente que al contado..?

 #181879  por dralopez
 
ojo lo que tenes que dejar es justo el año anterior al fallecimiento, que en tu caso seria el 88 y 89. lo anterior lo prescribis (siempre que tenga deuda) por 14236, me explico??? yo interpreto que vos queres prescribir justo el ultimo año, fijate bien, y comentame como te va

 #181905  por elfiscaldelacausa
 
Yo le prescribo desde la afiliacion a autonomo hasta el año anterior al fallecimiento, dejando ese año para el gao en efectivo por la 24476...es correcto..??? Dralopez...!!!! :D

 #181907  por marcegaleano
 
[quote="dralopez"]ojo lo que tenes que dejar es justo el año anterior al fallecimiento, que en tu caso seria el 88 y 89. lo anterior lo prescribis (siempre que tenga deuda) por 14236, me explico??? yo interpreto que vos queres prescribir justo el ultimo año, fijate bien, y comentame como te va[/quote

Tenes que prescribir todo lo anterior al año del fallecimiento. Yo generalmente compro un año y un mes, inclusive el mes de fallecimiento.

 #181927  por elfiscaldelacausa
 
Gracias por el tiempo....!!!! me quedo mas que claro

 #184424  por elfiscaldelacausa
 
Me quedo una duda con este tema, solamente compro un año...que pasa con la regularidad...? este hombre no tenia nada de aportes, solamente la inscripcion en autonomos.

 #184452  por marcegaleano
 
elfiscaldelacausa escribió:Me quedo una duda con este tema, solamente compro un año...que pasa con la regularidad...? este hombre no tenia nada de aportes, solamente la inscripcion en autonomos.
Para este tipo de pension (ley vieja) no te pìden regularidad.