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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #179174  por pavime
 
Hola,
se trata de unas señora que cuenta con certificaciones servicios por 4 años continuos al IPS (recientemente se ordenó su cese en el puesto luego de una prolongada licencia médica).
Según la ley, ella debería reunir con 10 años para el beneficio por invalidez (siempre con el dictamen de la Junta Médica del 66%).

Se podrían hacer válidos esos 4 años (del IPS) en el Anses al efecto de solicitar el retiro por invalidez (ya que cumpliría con la calidad de ap.regular)?

Gracias y buen fin de semana, saludos
 #179468  por bety78
 
Hola... pregunta: de donde sacas que necesita 10 años de servicios en el ips para obtener una jubilacion por invalidez?.....
Ni siquiera debes tener en cuenta los años nacionales por la ultima reforma del decreto ley 9650/80.

Te paso los recaudos de la pagina del ips.

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

REQUISITOS:
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación de dependencia o aportando a autónomos. Salvo en el supuesto previsto en el art. 32.

CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.


DOCUMENTACIÓN
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.

- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.


Cualquier si todavia tenes dudas estoy a tu disposicion.

 #180713  por pavime
 
Hola, gracias por tu respuesta pero...
según la ley art.43 y 56 se preveen 2 supuestos:
1) en actividad: no se toma en cuenta ni edad ni aportes
2) habiendo cesado: 10 años.

saludos