escuche que salio la circular 27/08 de anses referente a la probatoria de servicios, alguien tiene idea??
ARIEL!!!! ??? HELP!!!
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anya escribió:Yo creo que sigue igual, que de la totalidad que se invoca debe figurar el 35% en Sijyp...con la salvedad que ahora si o si hay que tener en cuenta las fechas de alta y de baja que alli figuren, no pudiendo extendernos mas alla de esas fechas, salvo que presentemos pruebas. no?Es decir que solo se podria ampliar si no tiene el alta...o la baja...si la tiene solo ofreciendo pruebas y en este caso iria a probatoria...
anya escribió:mmm...no. Ojo, lo que digo es como interpreto la circular yo.Estoy de acuerdo salvo en el remarcado en rojo...para mi en ese caso va a probatoria si tenes pruebas...pero no podrias ampliar justamente porque tenes altas y bajas...
Si la persona tiene alta pero no baja, respetas la fecha de alta y amplias hacia adelante. (respetando el 35%)
Si tiene baja, pero no alta, respetas la fecha de baja y amplias hacia atras. (respetando el 35%)
Si tiene alta y baja, pero en el medio hay periodos que no figuran en Sijyp, los tomas siempre y cuando se respete el 35 %.Para los casos que figure alta o baja, y tenes certificacion de servicio donde consta una fecha diferente, lo presentas y va a probatoria.
tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...
En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:
Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos
RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................│
..................................│
..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................│
..................................│
..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08
Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.
Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.
Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...Coincido con todo lo que expresas...el problema es que ya de "antes" de esta nueva circular habia leído en los foros que estaban rechazando por el tema de las altas y bajas...por eso yo ya de hecho y sin existir ninguna circular estaba aplicando ese criterio...
En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:
Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos
RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
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RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
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CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08
Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.
Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.
Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
marianodiego escribió: ...Y si... lamentablemente la mayoría de los empleados del ANSES son unos atorrantes e inoperantes, salvo honrosas excepciones, que no alcanzan para modificar la imagen que la gente (clientes y abogados) tiene del organismo.
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
Amber escribió: Coincido con todo lo que expresas...el problema es que ya de "antes" de esta nueva circular habia leído en los foros que estaban rechazando por el tema de las altas y bajas...por eso yo ya de hecho y sin existir ninguna circular estaba aplicando ese criterio...Entiendo lo que decis, y lo comparto. Pero en los casos en los que ya tengo el SICAM enviado voy a optar -con el consentimiento del cliente- por solicitar que se respete la normativa. En los demás casos, particularmente haré una evaluación de la insidencia monetaria concreta en la moratoria considerando como relación de dependencia sólamente lo que figura en SIJP y eventualmente tomaremos la decisión con cada cliente.
Ahora que han inventado esta nueva circular...opino como vos que se podra pelear el tema, recurrir etc...pero cuanto tiempo van a llevar todos estos pasos?....quizas cuando por fin la acuerden ya haya fallecido tu cliente...![]()