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  • circular 27/08 existe???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #169766  por ilvinavaleria
 
escuche que salio la circular 27/08 de anses referente a la probatoria de servicios, alguien tiene idea??
ARIEL!!!! ??? HELP!!!

 #169792  por margot
 
si que existe y es del día 19 de mayo.

 #169803  por ilvinavaleria
 
a que se refiere exactamente? gracias!
 #170931  por Amber
 
ANSES
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 19 Mayo de 2008.-CIRCULAR GP N° 27/08

PROBATORIA DE SERVICIOS RESOLUCIÓN D.E.-N N° 980/05 -PAUTAS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PERÍODO EN SIJP CON FECHA DE ALTA O BAJA

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios obrantes en SIJP con fecha de alta o baja.

Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.

No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.

Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.

Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros resultara revertida la situación.

 #170976  por anya
 
Yo creo que sigue igual, que de la totalidad que se invoca debe figurar el 35% en Sijyp...con la salvedad que ahora si o si hay que tener en cuenta las fechas de alta y de baja que alli figuren, no pudiendo extendernos mas alla de esas fechas, salvo que presentemos pruebas. no?

 #171125  por Amber
 
anya escribió:Yo creo que sigue igual, que de la totalidad que se invoca debe figurar el 35% en Sijyp...con la salvedad que ahora si o si hay que tener en cuenta las fechas de alta y de baja que alli figuren, no pudiendo extendernos mas alla de esas fechas, salvo que presentemos pruebas. no?
Es decir que solo se podria ampliar si no tiene el alta...o la baja...si la tiene solo ofreciendo pruebas y en este caso iria a probatoria... :roll: :roll:

 #171141  por anya
 
mmm...no. Ojo, lo que digo es como interpreto la circular yo.

Si la persona tiene alta pero no baja, respetas la fecha de alta y amplias hacia adelante. (respetando el 35%)

Si tiene baja, pero no alta, respetas la fecha de baja y amplias hacia atras. (respetando el 35%)

Si tiene alta y baja, pero en el medio hay periodos que no figuran en Sijyp, los tomas siempre y cuando se respete el 35 %.

Para los casos que figure alta o baja, y tenes certificacion de servicio donde consta una fecha diferente, lo presentas y va a probatoria.

 #171143  por FREDY44
 
Anya, opino igual que vos...por lo que pude interpretar de la resolucion

Yo creo que sigue igual, que de la totalidad que se invoca debe figurar el 35% en Sijyp...con la salvedad que ahora si o si hay que tener en cuenta las fechas de alta y de baja que alli figuren, no pudiendo extendernos mas alla de esas fechas, salvo que presentemos pruebas. no?

Por que no damos un ejemplo, asi nos ayudamos todos:

Te copio un SIJP sobre el cual estoy trabajando:

Año apellido C.SE ALT / BAJ M.T REMUN. TOTAL CUENTA RAZON social

1980 xxxx 00 10 10 xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxxx


Por ejemplo: en este caso esto es lo que figura en el listado del SIJP de una persona que tengo.

Aca en el año 1980 trabajo en XXXX empresa donde se ve la baja en el mes 10 y que trabajo 10 meses,

1) En este caso uno puede tomar a los 10 meses y por circular 10 aplicar el 35% o sea podemos SEGUIR COMPUTANDO 10/35*100 = 28,57 meses, es DECIR PODEMOS SEGUIR TOMANDO 28 MESES???

Año apellido C.SE ALT / BAJ M.T REMUN. TOTAL CUENTA RAZON social

1982 xxxx 00 04 04 xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxxx
1981 xxxx 00 11 02 xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxxx


Aqui en el mismo listado de SIJP tenemos 6 meses del total aportado:

2) Podemos tomar el alta mes 11 por lo tanto aca tomamos 2 meses en el año 1981 y la baja en el 04 y trabajados 4 meses mas o sea nos mantemos estrictamente entre el 11/1981 al 04/1982 = 6 meses aca en este periodo puedo aplicar estrictamente el 35 % tambien o sea

6/35*100= 17 meses o sea puedo seguir tomando 17 meses usando la circular 10 y computando todo con el listado del SIJP.

Bueno haber si nos ayudamos todos con este ejemplo y trabajamos en la parte practica de esta nueva resolucion.
Abrazo a todos.

Salu2 y buen finde

FEDE.
Última edición por FREDY44 el Sab, 24 May 2008, 01:02, editado 1 vez en total.

 #171144  por Amber
 
anya escribió:mmm...no. Ojo, lo que digo es como interpreto la circular yo.

Si la persona tiene alta pero no baja, respetas la fecha de alta y amplias hacia adelante. (respetando el 35%)

Si tiene baja, pero no alta, respetas la fecha de baja y amplias hacia atras. (respetando el 35%)

Si tiene alta y baja, pero en el medio hay periodos que no figuran en Sijyp, los tomas siempre y cuando se respete el 35 %.Para los casos que figure alta o baja, y tenes certificacion de servicio donde consta una fecha diferente, lo presentas y va a probatoria.
Estoy de acuerdo salvo en el remarcado en rojo...para mi en ese caso va a probatoria si tenes pruebas...pero no podrias ampliar justamente porque tenes altas y bajas...

Creo que se podria solo en este ejemplo...

1975 alta 03 baja.......

1977 alta...baja 08 en este saso si se podria al medio porque no tenes alta del primero ni baja del segundo...

 #171147  por FREDY44
 
PARA MI LO MAS IMPORTANT DE LA CIRCULAR ES ESTE PARRAFO:

No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.

que opinan, mientras este el periodo claro en el SIJP es como hasta el momento podes tomar el 35%

Ahora esto alguna trampa tiene? cual es? solo para el caso de que haya periodos intermedios que te hacen presentar INFORMACION PROBATORIA EXTRA??

Besos

FEDE
 #171152  por tinito2008
 
Estimadísimos todos...

En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:

Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos

RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................
..................................
..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................
..................................
..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08

Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.

Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.

Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
 #171295  por marianodiego
 
tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...

En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:

Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos

RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................
..................................
..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................
..................................
..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08

Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.

Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.

Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).

Concuerdo totalmente con vos, la administracion debe actuar en un todo conforme al principio de legalidad; no solo en el sentido de armonia con el ordenamiento juridico sino en un respeto al orden jerarquico del mismo.
El problema esta en que quisieron reformar una resolucion por un medio que no es el adecuado, ergo, el acto puede ser tildado de ilegitimidad.
En fin, el que tenga ganas de seguirla..tiene posibilidades..
Otro Tema: que mangas de forros, obsecuentes, soretes, inoperantes son los iniciadores, liquidadores y demas cacas..no se dan cuenta que le hacen un mal a la gente y no que somos los malos abogados los que corrompemos a la anses..?????
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
 #171308  por Amber
 
tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...

En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:

Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos

RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................
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..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................
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..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08

Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.

Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.

Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
Coincido con todo lo que expresas...el problema es que ya de "antes" de esta nueva circular habia leído en los foros que estaban rechazando por el tema de las altas y bajas...por eso yo ya de hecho y sin existir ninguna circular estaba aplicando ese criterio...
Ahora que han inventado esta nueva circular...opino como vos que se podra pelear el tema, recurrir etc...pero cuanto tiempo van a llevar todos estos pasos?....quizas cuando por fin la acuerden ya haya fallecido tu cliente... :? :?
 #171554  por tinito2008
 
marianodiego escribió: ...
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
Y si... lamentablemente la mayoría de los empleados del ANSES son unos atorrantes e inoperantes, salvo honrosas excepciones, que no alcanzan para modificar la imagen que la gente (clientes y abogados) tiene del organismo.
Por otro lado, aunque se termine la moratoria no se van a quedar sin laburo. Están cada vez más atornillados a sus puestos. A lo sumo, seguirán en caracter de ñoquis, como en otras tantas dependencias.
Saludos,

Amber escribió: Coincido con todo lo que expresas...el problema es que ya de "antes" de esta nueva circular habia leído en los foros que estaban rechazando por el tema de las altas y bajas...por eso yo ya de hecho y sin existir ninguna circular estaba aplicando ese criterio...
Ahora que han inventado esta nueva circular...opino como vos que se podra pelear el tema, recurrir etc...pero cuanto tiempo van a llevar todos estos pasos?....quizas cuando por fin la acuerden ya haya fallecido tu cliente... :? :?
Entiendo lo que decis, y lo comparto. Pero en los casos en los que ya tengo el SICAM enviado voy a optar -con el consentimiento del cliente- por solicitar que se respete la normativa. En los demás casos, particularmente haré una evaluación de la insidencia monetaria concreta en la moratoria considerando como relación de dependencia sólamente lo que figura en SIJP y eventualmente tomaremos la decisión con cada cliente.