Es un juicio ejecutivo... por un pagare y me contesto oponiendo 2 excepciones... 1 excepcion de pago parcial pero ahi comienza mi asombro al ver.. q no habia acompañado recibo... y cuando pienso q nada mas puede sorprenderme opone excepcion de inhabilidad de titulo por q el pagare tiene diferentes caligrafias... o sea no adulterado y ademas desconoce firma... jojo o sea no es incompatible oponer esas 2 excepciones juntas? si pones pago parcial reconoces la firma... como la vas a negar en el mismo escrito!!!
Lo estoy contestando asi:
I. CONTESTA EXCEPECIONES:
A.- A la oposición de pago parcial expuesta por el demandado, solicito a V.S. que siendo que la carga de la prueba de los hechos en que se funde la excepciones (art. 547 del CPCC) pesan a cargo de la ejecutada, y NO habiendo la misma acompañado recibo de pago del cual dice valerse solicito a V.S. que dicha excepción sea desestimada sin más sustantación.-
Jurisprudencia:
“La excepción de pago no satisface los requisitos exigidos por el CPR 544-6 aplicación si al oponerla no se acompaña comprobante instrumental del que resulte acreditada la cancelación que se alega para resistirse al pago. Por ello y atento a que para establecer la vinculación de la documentación invocada para respaldar la defensa de pago con la deuda que se reclama tendría que entrarse a examinar la causa de la emisión del cheque que se ejecuta -lo que no es procedente en juicio ejecutivo- la excepción opuesta debe ser desestimada”.
Autos: GASTALDI, HUMBERTO C/ RUIZ, JOSE. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 6 - Magistrados: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE - 25/03/1982
“Quien acciona ejecutivamente, justifica su derecho con el titulo que sirve de base a la pretensión, quedando a cargo del demandado demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su oposición o probar la certidumbre de sus objeciones. Es que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones correspondientes al demandado, puesto que el actor justifica su derecho con el titulo que sirviera de base a la demandada (art. 547 segundo párrafo Código Procesal). De ahí que cuando el ejecutado excepecionante no ofrece o produce la prueba respecto de los hechos que alegara como sustento de la falsedad, la excepción deviene improcedente”
Autos: CITIBANK NA C/ VALDEZ, JUAN P S/ COBRO EJECUTIVO (Prepara vía ejecutiva). Magistrados: PÉREZ – CROCCO – LAVIÉ.- CC0201 LP 104910 RSD-36-6 S 16-3-2006.-
B.- A la oposición de falsedad de titulo, solicito a V.S. se haga uso de la reserva de pericial caligráfica establecida en el punto V de la demanda a los fines de determinar si la firma en el documento adjuntado corresponde al demandado.
Desde ya me parece más que extraño que se planteen dos excepciones las cuales No son compatibles dado que no se puede tratar de articular una excepción de pago en la cual se estaría reconociendo el titulo y luego oponer excepción de falsedad de titulo desconociendo “el caratular en todos sus términos”(sic).-
Solicito que la pericia caligráfica a realizarse sea únicamente a los fines de determinar si la firma suscripta en el pagare es del demandado o no, dado que los demás puntos solicitados por el ejecutado son por demás improcedentes y dilatorios, según expondré.-
Además se objeta la caligrafía entre el importe y la fecha, siendo la jurisprudencia clara respecto de que:
Jurisprudencia:
“La existencia de distintos tipos de letras o tintas en el documento que se ejecuta, por sí solos no pueden servir de sustento a la excepción de falsedad de título, sino que tales circunstancias, deben provenir de adulteración por raspado mecánico o lavado químico o de enmiendas por sobrecarga (art. 542 inc. 4 Cód. Procesal)” CPCB Art. 542 Inc. 4; DLE 5965-1963 Art. 2; DLE 5965-1963 Art.11; DEL 5965-1963 Art.- 103; CC0201 LP, B 76925 RSD -362-93 S 3-11-1993. CARATULA: BANCO CRÉDITO PROVINCIAL C/ REBUFFO, JUAN S/ COBRO EJECUTIVO. magistrados votantes: CRESPI-SOSA
“La letra o pagare emitida en forma incompleta o parcialmente en blanco puede ser integrada válidamente por el tomador o cualquier titular (art. 11 dec. 5965/63); no exige la ley su redacción por una misma persona ni en una misma oportunidad. Si esa integración se hace en contra de la voluntad del emitente, esto no puede ser discutido en el estrecho ámbito del juicio ejecutivo (art. 542 inc. 4 CPC)” CC0000 PE, C 1592 RSD-68-95 s 30-8-1995, Juez LEVATO, carátula: “BCO. DE CRÉDITO ARG. S. A. C/ DIGUERO, CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO” magistrados votantes: LEVATO-IPIÑA-GESTEIRA TRIB. DE ORIGEN: JC0100
II. SOLICITA:
Solicito a V.S. expresamente de considerarlo correspondiente se aplique la multa establecida en el art. 549 del CPCC dado que se ha litigado sin razón con articulaciones manifiestamente improcedentes.-
III. PETITORIO.-
Por lo expuesto y consideraciones que suplirá la vasta ilustración de V.S., solicito:
a) Se me tenga por contestado las excepciones expuestas por la demanda.-
b) Se imponga multa en favor del ejecutante según art. 549 CPCC.-
Espero les guste lo estoy puliendo aun asi q escucho alguna sugerencia!! despues le cuento q resuelven!!!
Lo estoy contestando asi:
I. CONTESTA EXCEPECIONES:
A.- A la oposición de pago parcial expuesta por el demandado, solicito a V.S. que siendo que la carga de la prueba de los hechos en que se funde la excepciones (art. 547 del CPCC) pesan a cargo de la ejecutada, y NO habiendo la misma acompañado recibo de pago del cual dice valerse solicito a V.S. que dicha excepción sea desestimada sin más sustantación.-
Jurisprudencia:
“La excepción de pago no satisface los requisitos exigidos por el CPR 544-6 aplicación si al oponerla no se acompaña comprobante instrumental del que resulte acreditada la cancelación que se alega para resistirse al pago. Por ello y atento a que para establecer la vinculación de la documentación invocada para respaldar la defensa de pago con la deuda que se reclama tendría que entrarse a examinar la causa de la emisión del cheque que se ejecuta -lo que no es procedente en juicio ejecutivo- la excepción opuesta debe ser desestimada”.
Autos: GASTALDI, HUMBERTO C/ RUIZ, JOSE. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 6 - Magistrados: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE - 25/03/1982
“Quien acciona ejecutivamente, justifica su derecho con el titulo que sirve de base a la pretensión, quedando a cargo del demandado demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su oposición o probar la certidumbre de sus objeciones. Es que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones correspondientes al demandado, puesto que el actor justifica su derecho con el titulo que sirviera de base a la demandada (art. 547 segundo párrafo Código Procesal). De ahí que cuando el ejecutado excepecionante no ofrece o produce la prueba respecto de los hechos que alegara como sustento de la falsedad, la excepción deviene improcedente”
Autos: CITIBANK NA C/ VALDEZ, JUAN P S/ COBRO EJECUTIVO (Prepara vía ejecutiva). Magistrados: PÉREZ – CROCCO – LAVIÉ.- CC0201 LP 104910 RSD-36-6 S 16-3-2006.-
B.- A la oposición de falsedad de titulo, solicito a V.S. se haga uso de la reserva de pericial caligráfica establecida en el punto V de la demanda a los fines de determinar si la firma en el documento adjuntado corresponde al demandado.
Desde ya me parece más que extraño que se planteen dos excepciones las cuales No son compatibles dado que no se puede tratar de articular una excepción de pago en la cual se estaría reconociendo el titulo y luego oponer excepción de falsedad de titulo desconociendo “el caratular en todos sus términos”(sic).-
Solicito que la pericia caligráfica a realizarse sea únicamente a los fines de determinar si la firma suscripta en el pagare es del demandado o no, dado que los demás puntos solicitados por el ejecutado son por demás improcedentes y dilatorios, según expondré.-
Además se objeta la caligrafía entre el importe y la fecha, siendo la jurisprudencia clara respecto de que:
Jurisprudencia:
“La existencia de distintos tipos de letras o tintas en el documento que se ejecuta, por sí solos no pueden servir de sustento a la excepción de falsedad de título, sino que tales circunstancias, deben provenir de adulteración por raspado mecánico o lavado químico o de enmiendas por sobrecarga (art. 542 inc. 4 Cód. Procesal)” CPCB Art. 542 Inc. 4; DLE 5965-1963 Art. 2; DLE 5965-1963 Art.11; DEL 5965-1963 Art.- 103; CC0201 LP, B 76925 RSD -362-93 S 3-11-1993. CARATULA: BANCO CRÉDITO PROVINCIAL C/ REBUFFO, JUAN S/ COBRO EJECUTIVO. magistrados votantes: CRESPI-SOSA
“La letra o pagare emitida en forma incompleta o parcialmente en blanco puede ser integrada válidamente por el tomador o cualquier titular (art. 11 dec. 5965/63); no exige la ley su redacción por una misma persona ni en una misma oportunidad. Si esa integración se hace en contra de la voluntad del emitente, esto no puede ser discutido en el estrecho ámbito del juicio ejecutivo (art. 542 inc. 4 CPC)” CC0000 PE, C 1592 RSD-68-95 s 30-8-1995, Juez LEVATO, carátula: “BCO. DE CRÉDITO ARG. S. A. C/ DIGUERO, CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO” magistrados votantes: LEVATO-IPIÑA-GESTEIRA TRIB. DE ORIGEN: JC0100
II. SOLICITA:
Solicito a V.S. expresamente de considerarlo correspondiente se aplique la multa establecida en el art. 549 del CPCC dado que se ha litigado sin razón con articulaciones manifiestamente improcedentes.-
III. PETITORIO.-
Por lo expuesto y consideraciones que suplirá la vasta ilustración de V.S., solicito:
a) Se me tenga por contestado las excepciones expuestas por la demanda.-
b) Se imponga multa en favor del ejecutante según art. 549 CPCC.-
Espero les guste lo estoy puliendo aun asi q escucho alguna sugerencia!! despues le cuento q resuelven!!!
David