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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #166908  por GABRILITAIURIS
 
hola! tengo un caso de un sr. de 65 años con 30 años de autonomos, en este caso no hay deuda para regularizar.pregunto : en la udai debe presentar las boletas pagadas o tengo que imprimir de sicam algun formulario en particular? muchas gracias!
 #166918  por adriana
 
Hola tenes que presentar la impresiòn del sicam de los pagos, los 558 A-B-C. detalle de deuda... y estoy haciendo memoria... creo que nada màs. (la situaciòn de revista si la modificaste en algo.
sino no importa por que sale en los 558...
una cosa, despues que imprimis todo, sacas el turno, trata de no tocarlo, (una vez calcule una liquidaciòn sin querer... y como vos no mandas plan por que tiene todo pago, el sistema te lo permite) entendes?
tuve q cancelar turno y sacarlo de nuevo..
adriana

 #166919  por lorenaj
 
Si no tiene moratoria, los formularios 558 a,b,c ; detalle de deuda, tambien podes llevar la situación de revista.

si en el detalle de deuda figura deuda (muy probable en 30 años)

Renuncias lo impago.
Si tiene pago pero algo de intereses que es poquito lo paga, sino lo renuncias y haces SICAM hasta 9/93 comprando los meses que te falten. Con lo cual tambien tenes que llevar los papeles de la moratoria.

Saludos

 #166924  por GABRILITAIURIS
 
buenisimo,seguramente como decis LOrena debe tener deuda,asi que si sirven imprimo los volantes y los hago pagar,sino los renuncio con 25321,si estan prescriptos igual pongo como beneficio 14236? o no pongo nada?
adriana no entiendo que me decis,que no toque lo de sicam cuando pida turno?jeje me perdi ahi :oops:
 #166925  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:hola! tengo un caso de un sr. de 65 años con 30 años de autonomos, en este caso no hay deuda para regularizar.pregunto : en la udai debe presentar las boletas pagadas o tengo que imprimir de sicam algun formulario en particular? muchas gracias!
Fijate que ley le pones si tiene 30 años y no tiene deuda... :lol: :lol:
Esta por empezar el partido¡¡¡¡¡¡¡¡
Imagen
 #166927  por adriana
 
me imagine, a veces soy confusa... me refiero a que cuando imprimis todo no modifiques nada en el sicam por que si calculas màs veces te va a diferir de lo que informas en la solicitud del turno de anses.... (locuras mias).
suerte adriana

 #166945  por lorenaj
 
En períodos prescriptos podes renunciar o usar prescripcion.
En los no prescriptos solo renuncia.

 #166948  por MARILAURA
 
SI TIENE LA EDAD Y LOS TREINTA AÑOS APORTADOS COMO AUTONOMO, NO TENES QUE PRESENTAR NINGUNA LIQUIDACION, DEJAS EL SICAM COMO ESTA, ESO SI APLICAS EL ART. 38, SEGUN LOS ÑOS DE DECLARACION JURADA QUE TE CORRESPONDA, Y SI NECESITAS PRESCRIBIR PRESCRIBIS. EN LO QUE RESPECTA A LA LIQUIDACION DEJAS EL SICAM COMO ESTA Y SACAS EL TURNO. CUANDO TE PRESENTAS EN LA UDAI, ELLOS TE CIERRAN EL SICAM. TENES QUE OPTAR POR LA LEY 24241, PORQUE NO APLICAS MORATORIA. NO HACE FALTA LLEVAR LAS BOLETAS DE LOS PAGOS.
YO SIEMPRE HAGO ASI, Y TODOS LOS TRAMITES SALEN ACORDADOS. ESO SI, UNA VEZ QUE SAQUES EL TURNO, NO TOQUES MAS EL SICAM.

 #167036  por GABRILITAIURIS
 
bueno muchas gracias ,seguramente voy a volvver con el tema el lunes,que me dan el caso con lo detalles.A groso modo me dijeron que tenia 30 años pagos.Hay que ver con que me encuentro :? ,gracias a todos chicos!!!

 #167070  por fernandaaguilar
 
MARILAURA escribió:SI TIENE LA EDAD Y LOS TREINTA AÑOS APORTADOS COMO AUTONOMO, NO TENES QUE PRESENTAR NINGUNA LIQUIDACION, DEJAS EL SICAM COMO ESTA, ESO SI APLICAS EL ART. 38, SEGUN LOS ÑOS DE DECLARACION JURADA QUE TE CORRESPONDA, Y SI NECESITAS PRESCRIBIR PRESCRIBIS. EN LO QUE RESPECTA A LA LIQUIDACION DEJAS EL SICAM COMO ESTA Y SACAS EL TURNO. CUANDO TE PRESENTAS EN LA UDAI, ELLOS TE CIERRAN EL SICAM. TENES QUE OPTAR POR LA LEY 24241, PORQUE NO APLICAS MORATORIA. NO HACE FALTA LLEVAR LAS BOLETAS DE LOS PAGOS.
YO SIEMPRE HAGO ASI, Y TODOS LOS TRAMITES SALEN ACORDADOS. ESO SI, UNA VEZ QUE SAQUES EL TURNO, NO TOQUES MAS EL SICAM.
Una duda: si la persona tiene los 30 años de aportes, ¿para qué necesita aplicar art. 38? ¿esto se hace siempre? Y si aplica art. 38, ¿entonces la ley a elegir no sería la 24476 en vez de la 24241?
Gracias.