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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #166719  por emangelico
 
Hola a todos!!!!!!!!!!!!!!! mi pregunta es la siguiente: ¿Es obligatorio el pronto despacho despues de haber realizado el reclamo administrativo y transcurridos los 90 dias en que la ANSES tiene que contestar? o invocando el silencio de esta directamente tengo abierta la via judicial???

como siempre digo............ PERDON POR MI IGNORANCIA :oops:

SALU2 A TODOS

 #166892  por ní©mesis
 
Hola: por lo que dice la ley, primero tenés que interponer el Reclamo o el Recurso que corresponda al trámite administrativo en cuestión; si transcurren 90 días sin resolución a tu reclamo o recurso, tenés que presentar Pronto Despacho; y si transcurrieren 45 días más sin respuesta, tenés expedita la vía judicial para el Amparo Por Mora.

Igual, fijate los art. 28 a 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Nº 19.549, y esperá otras opiniones más experimentadas

Saludos